Decisión nº C1004-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013
Fecha de Resolución | 3 de Julio de 2013 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
Tema | Grupos de interés especial |
DECISIÓN AMPARO ROL C1004-13
Entidad reclamada: Junta de Vecinos N° 10 de Villa Los Lagos, Comuna de Lo Prado.
Requirente: Myriam Garrido Albornoz.
Ingreso Consejo: 27.06.2013.
En sesión ordinaria Nº 447 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1004-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8º y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 27 de junio de 2013, doña Myriam Garrido Albornoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra de la Junta de Vecinos N° 10 de Villa Los Lagos, Comuna de Lo Prado. En su reclamación requiere de la intervención de este Consejo, a fin de que la ex presidenta de dicha Junta de Vecinos presente debidamente la rendición de cuentas.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su...
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