Decisión nº C927-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902870

Decisión nº C927-13, de Consejo de Transparencia de 3 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 3 de Julio de 2013
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN RECLAMO ROL C927-13

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Victoria Sepúlveda Ríos.

Ingreso Consejo: 19.06.2013

En sesión ordinaria N° 447 de su Consejo Directivo, celebrada el 3 de julio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C927-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 19 de junio de 2013, doña Victoria Sepúlveda Ríos dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas. Completando el formulario respectivo, señala que su reclamo dice relación con las facultades, funciones y atribuciones, actos y resoluciones con efectos sobre terceros y los mecanismos de participación ciudadana.

2) Que, en el contexto del examen análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, no fue posible advertir cuál sería, a juicio de la reclamante, la infracción a las normas de Transparencia Activa en que habría incurrido la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

3) Que, en virtud de lo señalado, y de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, se dispuso solicitar a la...

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