Decisión nº C1834-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902786

Decisión nº C1834-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN RECLAMO ROL C1834-13

Entidad pública: Subsecretaría para las Fuerzas Armadas.

Requirente: Héctor Gutiérrez Méndez.

Ingreso Consejo: 21.10.2013

En sesión ordinaria N° 483 de su Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1834-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 21 de octubre de 2013, don Héctor Gutiérrez Méndez dedujo reclamo por infracción a las normas de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, en relación a la Agencia Chilena del Espacio. Además, completó en el formulario respectivo los recuadros destinados a Actos y Documentos publicados en el Diario Oficial, de Mecanismos de Participación Ciudadana, y de Presupuesto asignado y su ejecución.

2) Que, en el contexto del examen análisis de admisibilidad realizado por este Consejo a la presente reclamación, se procedió a revisar el contenido de la página web de la Subsecretaría para las Fuerzas Armadas, pudiendo advertirse que el banner de Transparencia Activa se encuentra operativo, y se publican una serie de antecedentes que darían cuenta de aquella información que ordena publicar los artículos 6° y 7°...

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