Decisión nº C1434-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902758

Decisión nº C1434-13, de Consejo de Transparencia de 27 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución27 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1434-13

Entidad pública: Servicio Médico Legal (SML)

Requirente: Pedro Ricardo Rojas Condori

Ingreso Consejo: 02.09.2013

En sesión ordinaria Nº 483 del Consejo Directivo, celebrada el 27 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1434-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pedro Ricardo Rojas Condori, el 17 de julio de 2013, solicitó al Servicio Médico Legal -en adelante, indistintamente el SML- en relación a la causa RIT P1382-2008 del 1er Juzgado de Familia de San Miguel, que se encuentra terminada, la siguiente información:

a) Copia de todos los documentos, oficios, informes, resoluciones y actos administrativos que hayan sido remitidos, recibidos, tramitados y cursados, entre el Servicio Médico Legal y dicho tribunal, que el hayan emitido para la confección del Informe SML No 1605-09, de 14 de enero de 2010, cuya finalidad era la de informar sobre las facultades mentales del requirente.

b) Además requiere idénticos documentos, en relación a su ex pareja doña Marcela Jesús Labra López, incluido el informe sobre facultades mentales que le fue practicado con ocasión del proceso judicial indicado.

2) RESPUESTA: El Servicio Médico Legal, mediante Carta N° 209 847, de 14 de agosto de 2013, le comunicó al requirente que la información está a su disposición en la Sede Regional de Metropolitana, del SML. Con fecha 26 de agosto de 2013, el recurrente retiró la siguiente documentación:

a) Informe sobre facultades mentales de don Pedro Condori Rojas Nº 1605-09 de 14 de enero de 2010.

b) Informe siquiátrico complementario de don Pedro Condori Rojas 7 de enero de 2010.

c) Oficio N° 6-2009-S2 de 5 de enero de 2009, enviado por el 1er Juzgado de Familia de San Miguel, al Servicio Médico...

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