Decisión nº C165-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902662

Decisión nº C165-11, de Consejo de Transparencia de 19 de Abril de 2011

Fecha de Resolución19 de Abril de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C165-11

Entidad pública: Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente

Requirente: Carlos Retamales Dávila

Ingreso Consejo: 11.02.2011

En sesión ordinaria N° 238 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C165-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de diciembre de 2010 don Carlos Retamal Dávila solicitó al Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente, que le proporcionara copia del Plan Anual de Desarrollo Educativo Municipal (PADEM) de la Municipalidad de Vitacura correspondiente a los años 2006, 2007, y 2011, completos, incluidos los respectivos anexos y timbres de recepción de ingreso municipal y aprobación de la Dirección Provincial del Ministerio de Educación.

Para efectos de recibir cualquier notificación y para retirar la documentación requerida, el solicitante indicó en su solicitud una casilla de correo electrónico.

2) RESPUESTA NEGATIVA Y AMPARO: Don Carlos Retamal Dávila dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 11 de febrero de 2011 en contra del Departamento Provincial de Educación Santiago Oriente, fundado en el hecho de haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de información. En especifico, el reclamante indicó que de los tres documentos solicitados sólo le habría sido entregado el PADEM 2011, sin incluir la copia de aprobación por parte del Ministerio de Educación del respectivo documento municipal o recepción, en conformidad a lo establecido en la Ley N° 19.070 en sus artículos 20, 21, 22, y 23.

3) SUBSANACIÓN: El Consejo Directivo acordó solicitar al reclamante que subsanara su amparo, por cuanto al deducir el mismo indicó haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de información sin acompañar copia de ésta, lo cual se materializó en un correo electrónico de fecha 14 de febrero de 2011 y en el Oficio N° 351, de 15 de febrero de 2011, mediante los cuales se le requirió que acompañara copia de la respuesta negativa a que hizo referencia. En cumplimiento de la subsanación solicitada, el reclamante indicó no haber recibido un documento en el que se le denegara su solicitud de información, sino que más bien en su amparo se refirió a una situación de hecho consistente en la entrega parcial de la información solicitada por parte del órgano reclamado que le entregó sólo uno de los tres PADEM que solicitó

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo mediante el Oficio N° 475, de 1° de marzo de 2011 al Jefe del Departamento de Educación Provincial Santiago Oriente, quien a través del Oficio Ordinario N° 4.446, de 7 de marzo de 2011, evacuó sus descargos, señalando que:

a) El 25 de febrero de 2011 se envío respuesta al reclamante con...

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