Decisión nº C1027-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902646

Decisión nº C1027-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1027-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos

Requirente: Luis Vásquez Tapia, representado por don José Parga Gazitúa

Ingreso Consejo: 09.08.2012

En sesión ordinaria Nº 389 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1027-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de junio de 2012, don Luis Vásquez Tapia solicitó a la Dirección Regional Metropolitana del Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente SII) “copia del acto administrativo individualizado en la referencia (se refiere al acto administrativo de la Subdirección de Fiscalización asociado a las liquidaciones N°s 557 a 569 de 31 mayo de 2007), en el cual se basarían las liquidaciones allí individualizadas, según se dice en ellas, que me fueron practicadas y notificadas…”

En su solicitud el requirente designa como representante a don José Parga Gazitúa, quien firma la solicitud.

2) RESPUESTA: El SII respondió a la antedicha solicitud mediante la Resolución Exenta N° 2698, de 11 de julio de 2012, denegando la información solicitada por las siguientes razones:

a) El documento al cual se solicita acceso consiste en la Resolución N° 406/228 de 13 de julio de 2006, de la Subdirección de Fiscalización, mediante la cual se establecieron instrucciones para la realización de un plan especial de fiscalización denominado “Clientes Sectores Difícil Fiscalización” y dentro de cuyo universo de contribuyentes destinatarios de la fiscalización se encuentra el solicitante.

b) Como resultado de la auditoría tributaria que se practicó al contribuyente, en ejecución del referido plan se emitieron y notificaron las liquidaciones N° 557 a 569 de 2007, todas las cuales se encuentran actualmente reclamadas ante el Tribunal Tributario competente –en la especie, el Departamento de Tribunal Tributario de la XVI Dirección Regional Metropolitana Santiago Sur–, sin que se haya dictado aún sentencia definitiva en los autos respectivos.

c) Según establece el artículo 59 del Código Tributario “Dentro de los plazos de prescripción, el Servicio podrá examinar y revisar las declaraciones presentadas por los contribuyentes.” Por su parte, el artículo 200 del mismo Código referido a la prescripción de las facultades fiscalizadoras de este organismo precisa que “El Servicio podrá liquidar un impuesto, revisar cualquiera deficiencia en su liquidación y girar los impuestos a que diere lugar, dentro del término de tres años contado desde la expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago”. Añade a continuación que “El plazo señalado en el inciso anterior será de seis años para la revisión de impuestos sujetos a declaración, cuando ésta no se hubiere presentado o la presentada fuere maliciosamente falsa. Para estos efectos constituyen impuestos sujetos a declaración aquellos que deban ser pagados previa declaración del contribuyente o del responsable del impuesto.”

d) Como se colige de las normas recién citadas, la actividad fiscalizadora del SII, en lo que al presente caso concierne, se expresa en su potestad de revisar las declaraciones de los contribuyentes, liquidar las diferencias de impuestos que en ellas se detectaren y, por último, ordenar mediante giros o roles órdenes de ingreso, el entero en arcas fiscales de las diferencias determinadas, de forma tal que el procedimiento administrativo que debe llevar adelante el Servicio en ejecución de un plan de fiscalización no concluye con la notificación de la liquidación efectuada, sino que con el eventual giro de impuestos.

e) En la especie, de conformidad al artículo 24 del Código Tributario, el SII se encuentra impedido de expedir el giro, por encontrarse pendiente la dictación de la sentencia que falle la reclamación tributaria deducida por el compareciente en contra de las liquidaciones respectivas, razón por la cual, el procedimiento de fiscalización de que el plan especial requerido forma parte no ha concluido, lo que hace aplicable la causal de reserva prevista en el número 1, letra b), del artículo 21 de la Ley de Transparencia, en la medida que el acto materia de la solicitud constituye un antecedente previo a la adopción de una resolución, esto es, la orden escrita que dicta una autoridad administrativa dotada de poder de decisión, según la define el inciso 5° del artículo de la Ley N° 19.880.

f) En otro orden de ideas, cumple también consignar que la eventual entrega de información sobre los planes y programas de fiscalización en actual aplicación afecta el cumplimiento de los fines propios de la institución, regulados en su Ley Orgánica contenida en el D.F.L. N° 7/1980, del Ministerio de Hacienda, y en las disposiciones del Código Tributario, lo que también configura la causal de denegación de entrega de información prevista en el número 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia. En este sentido, el Consejo para la Transparencia en la decisión de amparo Rol A96-09, ha declarado el carácter reservado que tiene un plan de fiscalización del SII, lo que sería plenamente aplicable en la especie.

g) Además de lo expuesto, el...

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