Decisión nº C600-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Noviembre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902638

Decisión nº C600-12, de Consejo de Transparencia de 16 de Noviembre de 2012

Fecha de Resolución16 de Noviembre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C600-12

Entidad pública: Subsecretaria de Transportes

Requirente: Pablo González Martínez

Ingreso Consejo: 19.04.2012

En sesión ordinaria Nº 389 del Consejo Directivo, celebrada el 16 de noviembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C600-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, Nº 19.880 y N° 19.628; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Pablo González Martínez, el 17 de marzo de 2012, solicitó a la Subsecretaria de Transportes, los siguientes documentos:

a) Todas las resoluciones, cartas, oficios, memorándums y otros documentos emitidos por la SEREMI de Transportes a partir del 03.03.2012, en relación con la Flota Talagante y el transporte de pasajeros en la provincia de Talagante y Melipilla, ya sea esta documentación interna o externa emitida a la Flota Talagante, a otros departamentos u organismos estatales, así como a otras autoridades y privados.

b) Las respuestas emitidas por la Flota Talagante y otros actores a las solicitudes emanadas de la SEREMI de Transportes a partir del 03.03.2012. También, se incluyen en esta petición otros escritos que no se consideren "respuestas", pero que estén referidos a Flota Talagante, y en particular a las denuncias efectuadas a partir del 03.03.2012.

c) El listado de denuncias a Flota Talagante a partir del 03.03.2012, incluyendo nombre del denunciante y detalle de las razones de las denuncias.

d) El listado de fiscalizaciones a Flota Talagante desde el 03.03.2012, y el detalle de los resultados en cada una de ellas (razón de cada una de ellas y si aplicaron o no multa).

e) El número de multas y sanciones cursadas a Flota Talagante desde el 03.03.2012, el monto y las razones de cada una de ellas.

f) Las resoluciones emitidas por la SEREMI en virtud de cada una de las denuncias efectuadas a partir del 03.03.2012.

g) Los e-mails en relación con las denuncias efectuadas a Flota Talagante emitidos y recibidos por el SEREMI de Transportes Metropolitano, la secretaría de éste, la encargada de la Oficina de Informaciones, Reclamos y Sugerencias (OIRS), los encargados de fiscalización, ya sean éstos de carácter interno como aquellos enviados a otros personeros públicos o privados.

h) El detalle de las acciones ejecutadas por la SEREMI de Transportes en virtud de las denuncias efectuadas por los usuarios a Flota Talagante a partir del 03.03.2012, y las conclusiones jurídicas a las cuales llegó respecto de estas denuncias.

i) El acta de la reunión sostenida con el alcalde de Talagante, Raúl Leiva, en relación con las denuncias efectuadas por los usuarios contra Flota Talagante.

2) RESPUESTA: La Subsecretaría de Transportes, mediante el ORD. N° 1.833, de 12 de abril de 2012, respondió a dicho requerimiento de información, remitiéndole al efecto copia de los siguientes documentos, por los cuales da respuesta a los requerimientos que en cada caso se indican:

a) Memorándum N° 98, de 30 de marzo de 2012, de la SEREMI de Transportes y Telecomunicaciones de la Región Metropolitana:

i. En relación a las consultas a) y b), se adjunta: el expediente de la solicitud de Flota Talagante para la incorporación de un nuevo itinerario con origen en la comuna de Isla de Maipo y destino la comuna de Estación Central; solicitud de Flota Talagante, folio 500.031, para modificar numeración de paradero ubicado en Avda. Los Libertadores; ORD. SM/AGO/UA N° 1794, de 13 de marzo de 2012, que solicita al representante legal de Flota Talagante informar sobre una denuncia efectuada y la respectiva respuesta de esta última empresa.

ii. En relación a la consulta de la letra e), se informa que Flota Talagante no registra sanciones en la SEREMI, a partir del 3 de marzo de 2012.

iii. En relación a la letra f), entienden satisfecho el requerimiento a través de lo indicado en el ORD. SM.AGO/UA Nº 1794, ya citado, por el que se requiere al representante legal de Flota Talagante que informe respecto de lo denunciado por el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Talagante, en relación al cobro de tarifas.

iv. En relación a los literales g) y h), la SEREMI no cuenta con otros antecedentes relacionados con denuncias efectuadas a partir del 3 de marzo de 2012, por usuarios de los servicios prestados por Flota Talagante.

v. En relación a la letra i), le señala al solicitante que no se levantó acta.

b) Memorándum Nº 12.726, de 29 de marzo de 2012, de la División de Administración y Finanzas de la Subsecretaría de Transportes, por el que señala lo siguiente:

i. Literal b), indica que no han recibido ninguna respuesta de la empresa “Cooperativa de Servicios de Transporte de Pasajeros Talagante Santiago Ltda.”, conocida por los usuarios como “Flota Talagante”. Al respecto señala que además este punto debe ser respondido por la SEREMI.

ii. Literal c), revisada la base de datos del sistema de gestión de denuncias recibidas por esa Oficina, encontraron dos denuncias en contra de la empresa referida dentro del período indicado, una por cobro indebido a estudiante y otra por frecuencia del servicio. Al respecto niega los nombres de los denunciantes en virtud de lo señalado en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, por cuanto dicha información corresponde a datos personales cuya divulgación podría afectar el derecho de privacidad. Además, los denunciantes no autorizaron expresamente su divulgación por lo que no proviniendo dicha información de una fuente de libre acceso al público, conforme lo dispuesto en el artículo 7 de la Ley N° 19.628, sobre Protección de la Vida privada, existe un deber de reserva sobre dichos antecedentes.

iii. Literal g), por la que se requieren los e-mails en relación a las denuncias efectuadas, esa oficina señala que emitió dos correos electrónicos dirigidos a los denunciantes. Al efecto le adjuntó copia de las cartas emitidas, tarjando previamente los datos personales contenidos en ellas, en virtud de lo dispuesto en el citado artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia.

c) Copia del Oficio NDF-1312/12, de 30 de marzo de 2012, de la Secretaría Ejecutiva del Programa Nacional de Fiscalización, que se refiere a los siguientes requerimientos:

i. Literal d), referido al listado de fiscalizaciones, le informan que desde el 3 de marzo de 2012, se han realizado 3 operativos de fiscalización, teniendo como resultado el control de 26 buses, 4 de los cuales fueron citados al Juzgado de Policía Local, indicando en cada caso las razones de dicha citación.

ii. Literal e), indica el número de boletas de las citaciones agregando que no dispone de información acerca del monto de las multas, por cuanto ello es fijado por el Juzgado de Policía Local correspondiente.

iii. Literal g) informa que los e-mails en relación a las denuncias a Flota Talagante, fueron recibidos a través del Portal Control Ciudadano del Ministerio de Transporte, los días 12 y 23 de marzo de 2012, ambas por alzas ilegales de tarifa.

3) AMPARO: El 19 de abril de 2012, don Pablo González Martínez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada y que la entregada no corresponde a la solicitada. Señala además que “aseguran no haber recibido denuncias cuando personalmente denunció en oirs@mtt.cl”, por el alza de los pasajes, sin que hayan sido respondidos. Finalmente, también señala que el Juez de Policía Local de Talagante también ofició al Ministerio.

Posteriormente, mediante correos electrónicos de 8 y 17 de mayo de 2012, el Sr. González Martínez vino en complementar su amparo, señalando al efecto lo siguiente:

a) Respecto de los literales c), d), g) y h), señala que cuando solicita el listado de denuncias a Flota Talagante a partir del 3 de marzo de 2012, incluyendo nombre del denunciante y detalle de las razones de las denuncias, “tanto la Subsecretaría de Transporte como la SEREMI, responden que no han recibido ningún tipo de denuncias, salvo la del...

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