Decisión nº C810-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902566

Decisión nº C810-11, de Consejo de Transparencia de 5 de Octubre de 2011

Fecha de Resolución 5 de Octubre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo), Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO C810-11

Entidad Publica: Municipalidad de Zapallar

Requirente: Matías Page de Polo

Ingreso Consejo: 23.06.2011

En sesión ordinaria Nº 287 del Consejo Directivo, celebrada el 5 de octubre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C810-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 24 de mayo de 2011, don Matías Page de Polo solicitó a la Municipalidad de Zapallar copia de los siguientes documentos:

a) Contratos de construcción de los pilares de acceso a la Laguna de Zapallar y colocación de su techo; copia de sus modificaciones, antecedentes y anexos, especialmente, presupuesto presentado por la empresa contratista y los decretos de pago respectivos. Asimismo, copia de las propuestas y presupuestos de las empresas que participaron en las licitaciones;

b) Contrato de modificación del plan regulador y sus modificaciones; presupuestos y decretos de pago;

c) Contrato y presupuesto detallado de la remodelación de la plaza de Cachagua; modificación Nº 1, con su respectivo presupuesto y decreto de pago. Asimismo, copia de las propuestas y presupuestos de las empresas que participaron en la licitación;

d) Contrato, presupuesto detallado y decreto de pago de la reparación del Edificio Municipal; modificaciones; y copias de propuestas y presupuestos de las empresas que participaron en la licitación;

e) Copia de la orden de pago y su detalle, que respalda el monto pagado por el municipio a los abogados que confeccionaron la escritura pública que indica, copia de dicha escritura pública y de los contratos que vinculan a tales abogados con el municipio;

f) Contratos de todos los abogados o asesores jurídicos que trabajaron o trabajan en el municipio durante los años 2008, 2009, 2010 y 2011, e informes de gestión mensual de los mismos; y,

g) Contratos, presupuestos detallados y decretos de pago de la obra Mantención de Planta de Tratamiento de Aguas Servidas de Catapilco, el año 2010. Asimismo, copia de los presupuestos presentados por las empresas que participaron en la licitación.

2) RESPUESTA: El 7 de junio de 2011, la Municipalidad de Zapallar respondió a dicho requerimiento mediante Ordinario N° 77/2011, denegando el acceso a la información solicitada en virtud del artículo 21, N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, por cuanto su atención implicaría distraer un número importante de recursos humanos, atendida la numerosa cantidad de información genérica pedida, que requiere de la intervención de varios departamentos municipales para su búsqueda y recopilación. Asimismo, señala que a ello se suma la suspensión del Director de Obras Municipales por tres meses, siendo la información atingente a dicha unidad municipal.

Finalmente agrega que, dado que la solicitud dice relación con terceros vinculados contractualmente con el municipio, se daría cumplimiento al artículo 20 de la Ley de Transparencia, a fin de que dichos terceros hicieran uso de los derechos y prerrogativas contempladas en la ley.

3) AMPARO: El 23 de junio de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Petorca, e ingresado a este Consejo el 30 de junio de 2011, don Matías Page de Polo dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Zapallar, fundado en la respuesta negativa a su solicitud de información.

4) RECTIFICA SOLICITUD DE ACCESO: El 29 de junio de 2011, don Matías Page Depolo ingresó a la Municipalidad un documento que rectificaba su presentación de 24 de mayo de 2011, señalando que en atención a que su requerimiento original había sido denegado por la numerosa información requerida, acotaba su solicitud a los siguientes puntos:

a) Especificaciones técnicas...

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