Decisión nº C752-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902422

Decisión nº C752-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C752-10

Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta

Requirente: Marcela Retamal Valenzuela

Ingreso Consejo: 28.10.2010

En sesión ordinaria N° 213 de su Consejo Directivo, celebrada el 7 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del Amparo Rol C752-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 19 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, de protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de octubre de 2010 doña Marcela Retamal Valenzuela solicitó a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de Antofagasta la siguiente información:

a) Copia de las solicitudes y autorización de permisos administrativos y feriados cursadas por y para sí en el año 2010.

b) Copia de las tarjetas de control de tiempo y asistencia, correspondientes a su persona, de los meses de marzo, abril, mayo, junio y julio del año 2010.

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario (E) N° 1.787, el Alcalde (S) de la Municipalidad de Antofagasta denegó la información requerida alegando la causal de reserva prevista en el artículo 21 N° 1, letra a) de la Ley de Transparencia, esto es, que la comunicación de la información requerida afecta el debido cumplimiento de sus funciones por cuanto se trata de antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales del municipio. Funda la causal invocada en lo siguiente:

a) Existencia de un litigio pendiente entre el Municipio y la solicitante, actualmente en etapa de contestación. Se trata de una demanda intentada por la solicitante ante el Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, Causa RIT O-419-2010, caratulada “Retamal, Marcela con Ilustre Municipalidad de Antofagasta”, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones.

b) En dicho proceso se solicita se declare la existencia de una supuesta relación de carácter laboral entre la solicitante y el municipio, así como el pago de una suma ascendente a más de 14 millones de pesos, más intereses, reajustes y costas, además de las cotizaciones previsionales.

c) La documentación requerida forma parte de la carpeta personal del municipio, la que debe ser revisada y estudiada por la Dirección de Asesoría Jurídica para la preparación de la argumentación y estrategia de defensa, en aspectos...

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