Decisión nº C816-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Enero de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902402

Decisión nº C816-10, de Consejo de Transparencia de 7 de Enero de 2011

Fecha de Resolución 7 de Enero de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Rendición de Cuentas
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEducación, Economía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C816-10

Entidad pública: Ministerio de Educación – MINEDUC –

Requirente: Javier Gómez González

Ingreso Consejo: 12.11.2010

En sesión ordinaria N° 213 del Consejo Directivo, celebrada el 7 de enero de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C816-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 19 N°s 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de protección de datos de carácter personal; la Ley N° 20.248, de 2008, que establece la Subvención Escolar Preferencial; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 8 de octubre de 2010 don Javier Gómez González solicitó al Ministerio de Educación (en adelante también MINEDUC) la siguiente información:

a) Alumnos por cada establecimiento que son titulares de beneficios SEP – Subvención Especial Preferencial– debidamente individualizados con nombres y apellidos, en los años 2008, 2009 y 2010.

b) Monto recibido por cada una de las escuelas individualizadas por concepto de Subvención Especial Preferencial en los años 2008, 2009 y 2010.

c) Copia simple del Convenio de Igualdad de Oportunidades y de Excelencia Educativa, de cada uno de los establecimientos individualizados, que fueron firmados con el Ministerio de Educación.

d) Copia del informe anual al Ministerio de Educación relativo al uso de los recursos percibidos por concepto de Subvención Escolar Preferencial y de los demás aportes contemplados en dicha ley.

e) Acreditación del funcionamiento efectivo del Consejo Escolar, del Consejo de Profesores y del Centro General de Padres y Apoderados, de cada uno de los establecimientos educaciones individualizados.

f) Copia de la acreditación de la existencia de horas docentes destinadas a cumplir la función técnico-pedagógica en el establecimiento y asegurar el cumplimiento efectivo de las horas curriculares no lectivas, en cada uno de los establecimientos educacionales señalados.

g) Clasificación de cada establecimiento educacional en autónomos, emergentes y en recuperación.

h) Colegios que han sido beneficiados por la subvención por concentración de alumnos prioritarios durante los años 2008, 2009 y 2010, señalando el monto de la subvención percibida por cada establecimiento en cada año.

i) Establecimientos que perciben el aporte económico extraordinario para las escuelas de recuperación, establecido en el artículo 27 de la Ley N° 20.248 sobre Subvención Escolar Preferencial.

j) Establecimientos que tienen conformado el equipo tripartito a que se refiere el artículo 26 de la Ley N° 20.248, y su actual integración.

k) Copia de los informes realizados por el Ministerio y entregados a la Comisión Especial de Presupuesto describiendo las acciones y evaluando los avances en cada uno de los establecimientos educacionales con más de 15% de alumnos prioritarios, y los aportes educativos y de todo tipo que haya efectuado la instancia responsable de dicho Ministerio.

l) Monto recibido por cada establecimiento por concepto de subvención por alumno durante los años 2008, 2009 y 2010.

m) Finalmente, individualiza los establecimientos de la Corporación Municipal de Viña del Mar respecto de los cuales se solicita la información precedente (siendo en total 43).

2) RESPUESTA: Según indicó el reclamante en su amparo, no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, ni se le notificó la prórroga del plazo, de acuerdo con lo dispuesto en el inciso segundo de la misma norma.

3) AMPARO: El 12 de noviembre de 2010 don Javier Gómez González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio de Educación fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal.

4) SUBSANACIÓN DEL RECLAMANTE: Mediante Ordinario N° 2.419, de 18 de noviembre de 2010 y correo electrónico de 15 de noviembre de 2010, se solicitó al reclamante subsanar el presente amparo, en conformidad a lo dispuesto por el artículo 24 de la Ley de Transparencia y 43 inciso primero de su Reglamento, en el sentido de acompañar copia de la solicitud de información formulada al MINEDUC, con la respectiva constancia de recepción por parte de dicho órgano. Mediante presentación ingresada el 18 de noviembre de 2010 el reclamante acompañó copia de su requerimiento de información, en la cual consta que ingresó su solicitud en la Oficina de Partes del Ministerio de Educación el día 8 de octubre de 2010.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo mediante el Oficio N° 2.479, de 24 de noviembre de 2010, al Sr. Subsecretario de Educación, solicitándole, en particular, que indique las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no fue respondida oportunamente, quien presentó sus descargos u observaciones a través de Ordinario N° 2.700, de 15 de diciembre de 2010, señalando que:

a) Efectivamente la respuesta no fue entregada al solicitante dentro del plazo legal producto de un error puntual en su ingreso, que la mantuvo traspapelada y sin un control de procedimiento desde su sistema de tramitación de solicitudes de acceso a la información y, de hecho, sólo fue conocida su existencia a propósito de la notificación del reclamo.

b) Dicho error se produjo porque la solicitud no fue ingresada por los canales expresamente habilitados para este procedimiento, esto es, formulario web o formulario papel, sino a través de una carta sin fecha en Oficina de Partes, lo que impidió su ingreso al sistema documental del Ministerio y, en consecuencia, darle el curso de urgencia de estas solicitudes. De hecho, revisados sus registros físicos, tanto en la Oficina de Partes del Ministerio como de la Secretaría Regional Ministerial de Valparaíso –en donde el reclamante ha ingresado anteriormente solicitudes de acuerdo a la Ley de Transparencia– no consta ninguna documentación del señor Javier Gómez González el día 8 de octubre ni en los días próximos a él. Tras conocer este asunto gracias al reclamo del peticionario, se iniciaron inmediatamente las acciones dirigidas a encontrar el documento que no figuraba en los sistemas, el que se encontraba traspapelado con timbre de ingreso al Ministerio el 21 de octubre de 2010, iniciándose los procedimientos internos para atenderla.

c) Respecto a la solicitud, señala que el peticionario efectuó un requerimiento amplísimo y complejo, dividido en 12 aspectos y aplicable a 43 establecimientos educacionales en un período de 3 años, siendo la postura ministerial no invocar una causal de denegación del artículo 21 N° 1 letra c) de la Ley de Transparencia, sino realizar todos los esfuerzos razonables y necesarios para responderla. Sin embargo, por su evidente extensión y al no estar toda la documentación centralizada en un punto, señala que agradecería tener a bien considerar un plazo prudente para cumplir, en caso de ser acogido el amparo del peticionario. Asimismo hace presente que como resultado de esta búsqueda de información es posible que parte de los puntos solicitados no se encuentren en documentos que obren en poder del Ministerio.

d) Sin perjuicio de lo anterior, el único punto sobre el cual el MINEDUC estima necesario fundamentar una denegación de acceso es el referido en la letra a) de la solicitud, esto es, al listado de alumnos de esos 43 establecimientos que son titulares de beneficios SEP, individualizados con nombres y apellidos, en los años 2008, 2009 y 2010.

e) Esta denegación se funda en que la Ley N° 20.248, en lo que interesa, establece una subvención educacional especial destinada al mejoramiento de la calidad de la educación de los establecimientos educacionales subvencionados, que se impetrará sobre la base de los alumnos prioritarios que estén cursando primer o segundo nivel de transición de la educación parvularia y educación general básica. Para los efectos de la aplicación de la subvención escolar preferencial se entenderá por prioritarios a los alumnos para quienes la situación socioeconómica de sus hogares dificulte sus posibilidades de enfrentar el proceso educativo.

f) La calidad de alumno prioritario la determina anualmente el MINEDUC, directamente o a través de los organismos de sus dependencia, sobre la base de que la familia del alumno pertenezca al Sistema Chile Solidario; sean caracterizados dentro del tercio más vulnerable de las familias que cuenten con caracterización socioeconómica de su hogar; sus padres o apoderados hubieren sido clasificados en el tramo A del FONASA; o considerando los ingresos familiares del hogar, la escolaridad de la madre y, en su defecto, del padre o apoderado con quienes viva el alumno, y las condiciones de ruralidad de su hogar y el grado de pobreza de...

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