Decisión nº C1983-13, de Consejo de Transparencia de 20 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 20 de Noviembre de 2013 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Defensa |
DECISIÓN RECLAMO ROL C1983-13
Entidad pública: Subsecretaría de Defensa.
Requirente: Claudio Daud Cortés.
Ingreso Consejo: 13.11.2013
En sesión ordinaria N° 481 de su Consejo Directivo, celebrada el 20 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1983-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 13 de noviembre de 2013, don Claudio Daud Cortés dedujo reclamo por infracción a los deberes de Transparencia Activa en contra de la Subsecretaría de Defensa. En el espacio destinado a señalar la infracción cometida, denuncia que el sistema virtual de gestión de solicitudes obliga a registrarse para solicitar información y sin dicho registro no se pueden realizar requerimientos.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo...
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