Decisión nº A210-09, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902294

Decisión nº A210-09, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2009

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO A210-09

Entidad pública: I. Municipalidad de Combarbalá

Requirente: Oscar Rojo Flores

Ingreso Consejo: 31.07.2009.

En sesión ordinaria N° 102 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A210-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 18 de julio de 2009, don Oscar Rojo Flores solicitó a la I. Municipalidad de Combarbalá el detalle del Formulario N° 1879 (sobre retenciones efectuadas conforme a los art. 42 N° 2 y 48 de la Ley de Impuesto a la Renta).

2) RESPUESTA DE LA I. MUNICIPALIDAD DE COMBARBALÁ: La I. Municipalidad de Combarbalá, respondió el requerimiento de información, el 23 de julio de 2009, mediante Ord. N° 818, señalándole al requirente que se debe indicar con mayor precisión y claridad la información que se solicita, debido a que cuando la solicitud de acceso se refiere a documentos o antecedentes que contengan información que pueda afectar derechos de terceros estos podrán ejercer su derecho de oposición de conformidad con el art. 20 de la Ley de Transparencia.

3) AMPARO: El 31 de julio de 2009, don Oscar Rojo Flores, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la Ley de Transparencia, formuló amparo ante este Consejo, por denegación de la información, en contra de la I. Municipalidad de Combarbalá.

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