Decisión nº C939-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Agosto de 2011
Fecha de Resolución | 3 de Agosto de 2011 |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO C939-11
Entidad Publica: Hospital Regional de Puerto Montt
Requirente: Ramón Zambrano Toledo
Ingreso Consejo: 27.07.2011
En sesión ordinaria N° 270 de su Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C939-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, el 19 de julio de 2011, don Ramón Zambrano Toledo envío una presentación dirigida a esta Corporación a través de la Gobernación Provincial de Llanquihue, e ingresado a este Consejo el 27 de julio del presente año, en contra del Hospital Regional de Puerto Montt. En ella, formula una denuncia en contra de ese centro asistencial debido a que el 13 de julio pasado solicitó por teléfono a ese servicio una ambulancia para que concurriera a su domicilio debido a que su hija se sentía mal. Esperó durante varios minutos y ésta no llegó. En su desesperación salió a la calle a pedir ayuda y circunstancialmente una patrulla de Carabineros pasaba por el lugar, los que en definitiva trasladaron a la menor al aludido Hospital. En síntesis, reclama ante este Consejo en contra el Hospital Regional de Puerto Montt, porque nunca llegó la ambulancia solicitada.
1) Que, de acuerdo a lo...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba