Decisión nº C563-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902114

Decisión nº C563-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaSalud, Grupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO C563-11

Entidad Publica: Ministerio de Salud

Requirente: Pedro Dukan

Ingreso Consejo: 10.05.2011

En sesión ordinaria Nº 270 del Consejo Directivo, celebrada el 3 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C563-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de marzo de 2011 don Pedro Dukan solicitó al Ministerio de Salud la siguiente información en materia de violencia intrafamiliar, correspondientes al período comprendido entre enero de 1994 y el tiempo de su solicitud:

a) Todos los registros estadísticos en materia de violencia intrafamiliar a nivel nacional, desglosados por mes, región, comuna, Centro de Salud Pública del país (en sus distintos niveles), género y edad.

b) Registros estadísticos del total de usuarios de los Centros de Salud Pública del país en sus distintos niveles, desglosados por mes, región, comuna, género y edad;

c) Los programas vigentes en los Centros de Atención Pública (primaria, secundaria o terciaria) que trabajan con víctimas o victimarios de Violencia Intrafamiliar y dotación de personal asignada, desglosada por mes, profesión y asignación horaria a esos programas;

d) Listado completo y copia digital de los estudios o informes que haya generado o solicitado el organismo sobre Violencia contra la Mujer (incluyendo, entre otros, el tratamiento de los victimarios y las consecuencias de la violencia para la familia).

2) PRÓRROGA: El 18 de abril de 2010 el órgano requerido notificó al solicitante el ejercicio de su facultad de prorrogar en 10 días hábiles el plazo para dar respuesta a su solicitud, sin invocar fundamento alguno.

3) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de mayo de 2011 el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su requerimiento.

4) DERIVACIÓN AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS: En atención a lo informado por el reclamante, en sesión ordinaria N° 245, celebrada el 13 de mayo de 2011, el Consejo Directivo de este Consejo acordó derivar el presente amparo a su Sistema de Salidas Anticipadas de Resolución de Amparos, a fin de consultar al organismo su disposición...

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