Decisión nº C940-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Agosto de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902102

Decisión nº C940-11, de Consejo de Transparencia de 3 de Agosto de 2011

Fecha de Resolución 3 de Agosto de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO C940-11

Entidad Publica: Municipalidad de Hualaihue

Requirente: Rodrigo Debia Riquelme

Ingreso Consejo: 27.07.2011

En sesión ordinaria N° 270 del Consejo Directivo, celebrada el 03 de agosto de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C940-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Rodrigo Debia Riquelme, en las fechas que a continuación se indican, realizó diversas presentaciones a la Municipalidad de Hualaihué solicitando información relacionada con el concurso público para proveer los cargos a honorarios de Jefe Técnico y Técnico del Programa de Desarrollo Territorial Indígena de la comuna de Hualaihué, llamado por la Municipalidad de Hualaihué. A saber:

a) El 28 de junio y el 07 de julio de 2011, solicitó las bases del referido concurso público; y,

b) El 01 de julio del presente año, solicitó copia del documento donde el Instituto de Desarrollo Agropecuario (INDAP) evalúa su desempeño profesional por servicios prestados a ese órgano.

2) Que, el 29 de junio de 2011, mediante correo electrónico del Administrador Municipal del órgano reclamado, se dio respuesta a la solicitud de información realizada por el recurrente el día anterior, indicándole que uno de los requisitos del concurso referido era que, en aquéllos casos en que los postulantes...

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