Decisión nº C200-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Julio de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539902006

Decisión nº C200-11, de Consejo de Transparencia de 22 de Julio de 2011

Fecha de Resolución22 de Julio de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO C200-11

Entidad Publica: Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica

Requirente: Alexandro Álvarez Alarcón

Ingreso Consejo: 18.02.2011

En sesión ordinaria N° 266 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de julio de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante, el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C200-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Don Alexandro Álvarez Alarcón, el 7 de enero de 2011, solicitó a la Comisión Nacional de Investigación Científica y Tecnológica (en adelante también “CONICYT”), que le otorgara la siguiente información correspondiente a las postulaciones a las becas de posgrado en el extranjero:

a) Copia de sus cartas de recomendación.

b) Identificación de las personas que constituyeron el comité de expertos encargados de la evaluación de las postulaciones del concurso.

c) El promedio de las calificaciones académicas de los postulantes.

d) El promedio de edad de los postulantes.

e) El promedio de tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulación.

f) El promedio de tiempo de trayectoria profesional de los postulantes.

g) Acceso a la información y antecedentes, con debida protección de la identidad y derechos de las personas, que permitan identificar los criterios y razonabilidad de la calificación de la calidad de los antecedentes académicos y trayectoria académico profesional.

h) Acceso a los antecedentes, con debida protección de la identidad y derechos de las personas, que permitan colegir la razonabilidad de los criterios antedichos.

2) FALTA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Alexandro Álvarez Alarcón, el 18 de febrero de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de CONICYT, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud de información.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 485, de 28 de enero de 2011, al Sr. Presidente de la CONICYT, quien evacuó el traslado conferido a través del Ordinario Nº 238, de 22 de marzo de 2011, informando, en lo que interesa, lo siguiente:

a) Se envió al requirente, por medio de correo electrónico, los siguientes antecedentes:

i. Listado de las personas que constituyeron el Comité de Expertos.

ii. Instrucciones Generales para la Evaluación Concurso de Becas Magister en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.

iii. Evaluación Item “Nivel, calidad y trayectoria de la institución educacional extranjera de destino y programas específicos de estudio”.

iv. Manual de Evaluación Concurso de Beca de Magíster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.

v. Pauta de Evaluación del Concurso de Beca de Magíster en el Extranjero Becas Chile Convocatoria 2010.

vi. Copia de las cartas de recomendación de don Jaime Mañalich y de don José Viera-Gallo Quesney.

b) Asimismo, hace presente que se encuentra imposibilitada de entrega los siguientes antecedentes:

i. Promedio de las calificaciones académicas, edad y trayectoria profesional de los postulantes al Concurso de becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2010.

ii. Promedio de tiempo que los postulantes han cursado programas de postgrado y del tiempo transcurrido “desde el egreso de los postulantes hasta postulación”, del Concurso de becas de Magíster en el Extranjero, Becas Chile Convocatoria 2010.

c) Por último, señala que la imposibilidad indicada se debe a la inexistencia en sus bases de datos de los documentos requeridos, de manera que generarla implicaría un estudio y posterior producción de información por parte de CONICYT.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DE LOS TERCEROS INVOLUCRADOS: El Consejo Directivo de este Consejo, asimismo, acordó conferir traslado del presente amparo a los terceros que actuaron como recomendadores del requirente, esto es, don José Viera-Gallo Quesney y don Jaime Mañalich, mediante los Oficios N° 486 y 487, respectivamente, ambos de 2 de marzo de 2011, Al respecto, el Sr. Viera Gallo, por medio de comunicación ingresada a este Consejo el 17 de marzo pasado señala no tener inconveniente al acceso de la carta de recomendación que acompañó a la postulación del Sr. Álvarez Alarcón, mientras que el Sr. Mañalich, por su parte, no evacuó el traslado conferido, sin perjuicio de lo cual el Subsecretario de Salud Pública manifestó, por medio del Ordinario A 102 N° 1081, de 7 de abril de 2011, su «[a]probación de entrega, por parte de CONICYT, de la copia de las cartas de recomendación, al Sr. Alexandro Álvarez Alarcón, debido a que no existe ningún impedimento legal para denegar la entrega de esta información».

5) GESTÓN UTIL: Atendido que el órgano requerido informó en sus descargos que habría dado respuesta al requirente por medio de un correo electrónico, este Consejo solicitó al Sr. Álvarez Alarcón, por medio de correos electrónicos de 4 de abril y 24 de mayo de 2011, que informara si ello fue o no efectivo y, en caso afirmativo, si dicha respuesta satisfacía o no su requerimiento, sin que, hasta la fecha, se haya recibido respuesta a dichos correos electrónicos.

6) CONVOCATORIA A AUDIENCIA PÚBLICA: En sesión ordinaria Nº 247, celebrada el 20 de mayo de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó convocar, de oficio, a una audiencia de rendición y discusión de antecedentes y medios de prueba, en los amparos Roles C84-11, C168-11, C181-11, C200-11 y C201-11, a fin de determinar, entre otras cosas, lo siguiente:

a) Eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas el dar a conocer tanto la identidad y antecedentes curriculares de los evaluadores específicos de cada postulante al señalado beneficio, como los puntajes asignados específicamente por cada uno de ellos a los distintos ítems de las postulaciones que les correspondió evaluar y los criterios y fundamentos que tuvieron en consideración al determinar dichos puntajes.

b) Los eventuales perjuicios que pudiera significar para el sistema de otorgamiento de becas, el dar a conocer el contenido de las cartas de recomendación de cada postulante y/o la identidad del recomendador, una vez cerrado el proceso, tanto al mismo recomendado como a terceros.

c) La forma en que la información entregada por los postulantes en sus postulaciones es almacenada y sistematizada por CONICYT, a fin de determinar si resulta o no posible obtener información relativa al promedio de las calificaciones académicas, de la edad y tiempo de trayectoria profesional de los postulantes, así como el promedio de tiempo que los postulantes han cursado programas de postgrado y del tiempo transcurrido desde el egreso de los postulantes hasta la postulación.

7) REALIZACIÓN DE LA AUDIENCIA PÚBLICA: Dicha audiencia se efectuó el 7 de junio pasado, con la comparecencia del requirente del amparo Rol C200-11, don Alexandro Álvarez Alarcón, y el órgano requerido, representado para estos efectos por el abogado Rodrigo Orellana Bórquez. Que, en lo que dice relación con el presente amparo, CONICYT señaló que los evaluadores son académicos de gran calidad y prestigio que evalúan los antecedentes de los postulantes a las becas, lo que permite a CONICYT seleccionar a los postulantes más idóneos, labor por la cual perciben un honorario que no excede de los $ 12.000.- por evaluación, por lo que se constituyen como personas naturales contratadas a honorarios por dicho organismo, agregando que CONICYT está dispuesto a entregar la nómina completa de evaluadores, pero que le resulta complejo entregar la identidad de los evaluadores específicos de cada postulación, invocando, al respecto, los siguientes fundamentos:

a) El mundo de las ciencias en Chile es muy reducido y, revelar la identidad de los evaluadores, desincentivaría a las personas que reúnan los requisitos para desempeñarse como tales, a ejercer tal función.

b) La reserva de la identidad de los evaluadores permite otorgar y asegurarles mayor independencia en el desempeño de sus funciones.

c) En otros países, como los de Europa, la identidad de los evaluadores se mantiene en reserva.

d) Así, la experiencia comparada y las características de las ciencias y tecnologías en Chile permite afirmar que no es conveniente entregar esta información.

Al respecto, acompaña copias de presentaciones...

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