Decisión nº C536-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C536-10
Entidad pública: Municipalidad de Antofagasta.
Requirente: Teresa Videla Báez.
Ingreso Consejo: 11.08.2010.
En sesión ordinaria N° 185 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C536-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 9 de julio de 2010, doña Teresa Videla Báez solicitó a la Municipalidad de Antofagasta que le entregara el documento que fue presentado por don Víctor Márquez Vargas para que dicho municipio le entregara las patentes de alcoholes N° 4001163 y 2006154 asociadas a la dirección ubicada en calle Copiapó N° 900, toda vez que, según señaló, se estaba explotando un negocio con patente de alcoholes en una propiedad que le pertenece sin que exista consentimiento de su parte.
2) AMPARO: Posteriormente, con fecha 11 de agosto de 2010, doña Teresa Videla Báez reclamo a este Consejo el amparo a su derecho de acceso a la información, fundado en que la Municipalidad de Antofagasta no atendió dentro del plazo legal a su requerimiento de información.
3) ENTREGA DE LA INFORMACIÓN: En virtud de gestiones realizadas por la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, enmarcadas en el Plan...
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