Decisión nº C580-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2010
Fecha de Resolución | 29 de Septiembre de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Organizaciones Comunitarias, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C580-10
Entidad pública: Municipalidad de Quilicura.
Requirente: María Bustos Escobar.
Ingreso Consejo: 25.08.2010.
En sesión ordinaria N° 185 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C580-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 20 de julio de 2010 doña María Bustos Escobar solicitó a la Municipalidad de Quilicura los siguientes antecedentes:
a) Copias de los estatutos y la actual directiva de la Unión Comunal N° 1 de Quilicura, y de los estatutos de la Junta de Vecinos Jardín del Norte II Oriente; y
b) Se le informara qué Juntas de Vecinos forman parte de la Unión Comunal y la composición de los Directorios de dichas Juntas.
2) Que, el 25 de agosto de 2010 doña María Bustos Escobar dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo a su requerimiento de información.
3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por la propia reclamante, el Consejo Directivo de...
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