Decisión nº C634-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901934

Decisión nº C634-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución29 de Septiembre de 2010
MateriaAdministración y Logística
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C634-10

Entidad pública: Municipalidad de Rengo.

Requirente: Kerla Luci Catalán.

Ingreso Consejo: 10.09.2010.

En sesión ordinaria N° 185 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C634-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 11 de febrero de 2010 doña Kerla Luci Catalán solicitó a la Municipalidad de Rengo “se dé razón de por qué y en virtud de qué motivo” el automóvil que individualizó se encontraría retenido y no en su poder.

2) Que, el 9 de septiembre de 2010 doña Kerla Luci Catalán interpuso ante la Gobernación Provincial de Cachapoal amparo a su derecho de acceso de información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, los antecedentes del amparo remitidos por la Gobernación Provincial de Cachapoal fueron ingresados a este Consejo el 10 de septiembre de 2010.

4) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por la propia reclamante, el Consejo Directivo de este Consejo acordó requerir a ésta que subsanara su solicitud de amparo, en orden a que acompañara copia de la solicitud de información que efectuó a la Municipalidad de Rengo, toda vez que omitió dicho...

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