Decisión nº C1899-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901898

Decisión nº C1899-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución13 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1899-13

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Jesús Magadán Castañón.

Ingreso Consejo: 30.10.2013.

En sesión ordinaria N° 479 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1899-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de octubre de 2013, don Jesús Magadán Castañón realizó una presentación a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, requiriéndole un pronunciamiento específico referente a una denuncia que habría formulado por los motivos que indica.

2) Que, con fecha 21 de octubre de 2013, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras le comunicó al reclamante que acusó recibo de su requerimiento, mediante una carta tipo de aquellas en que acusa recibo de las solicitudes de información, advirtiéndole el plazo máximo para dar respuesta y señalándole que podía recurrir de amparo de conformidad al artículo 24 de la Ley de Transparencia. Asimismo, le indicó que podía hacer un seguimiento a su solicitud en la página web del órgano reclamado y que eventualmente se le podría requerir subsanación de su solicitud.

3) Que, con fecha 30 de octubre de 2013, don Jesús Magadán Castañón dedujo ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, fundado en que recibió respuesta incompleta a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver...

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