Decisión nº C1928-13, de Consejo de Transparencia de 13 de Noviembre de 2013
Fecha de Resolución | 13 de Noviembre de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C1928-13
Entidad pública: Subsecretaría de Transportes.
Requirente: Pablo Alarcón Muñoz.
Ingreso Consejo: 05.11.2013.
En sesión ordinaria N° 479 de su Consejo Directivo, celebrada el 13 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1928-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, con fecha 26 de agosto de 2013, don Pablo Alarcón Muñoz realizó diversas presentaciones a la Subsecretaría de Transportes, requiriendo respectivamente lo siguiente:
a) Mediante Oficio Nº2/2013, que se defina la secuencia correcta de los plazos de repetición de exámenes teóricos y prácticos, toda vez que, en opinión del suscrito, los plazos definidos en el Ord Nº 4700 de 12/12/2007, se ajustan a las normas de derecho público citadas;
b) Mediante Oficio Nº 3/2013, que se defina oficialmente el concepto de cuadra, dado que la Ley Nº 18290 no lo contempla;
c) Mediante Oficio Nº 472013, que se encargue un pronunciamiento de derecho, a fin de que se aclare si se deben obtener los certificados de licencia A3 y A5, para el caso de las licencias clase A2 obtenidas antes del 08/07/1997, o bien puede obtenerse solo uno de ellos; y,
d) Finalmente, mediante Oficio Nº 5/2013, requirió:
- Se informe si se creará un sistema en línea...
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