Decisión nº C1046-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901694

Decisión nº C1046-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Noviembre de 2011

Fecha de Resolución25 de Noviembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1046-11

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Bernardo Ponce Toledo

Ingreso Consejo: 23.08.2011

En sesión ordinaria N° 298 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de noviembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1046-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, y N° 19.880; el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de junio de 2011, don Bernardo Ponce Toledo solicitó a Carabineros de Chile, “copia del sumario administrativo de la baja, con fecha 04.01.2006, en especial, el acta de notificación de la Resolución del General Director de Carabineros de la época, firmada por el suscrito”.

2) RESPUESTA DEL ORGANISMO: Carabineros de Chile, mediante documento de 8 de agosto de 2011, informó al solicitante que, efectuadas las búsquedas en diversos estamentos institucionales en los cuales podría hallarse el sumario solicitado, este no ha sido encontrado. No obstante ello, le adjunta copias de la Resolución de Baja N° 1, de 04.01.2006, así como su la respectiva notificación.

3) AMPARO: Don Bernardo Ponce Toledo, el 23 de agosto de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que le habrían denegado la información solicitada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.183, de 29 de agosto de 2011, al Sr. General Director de Carabineros de Chile. A través del Ordinario Nº 28, de 14 de septiembre de 2011, el Jefe del Departamento de Información Pública, obrando por orden del Sr. General Director de Carabineros de Chile -según consta de la delegación de facultades contenida en la Resolución Exenta Nº 126, de 2009-, evacuó sus descargos y observaciones, señalando, al efecto, lo siguiente:

a) El requerimiento del solicitante fue atendido por dicho organismo, señalándole que no fue habido el documento solicitado, no obstante haber efectuado las búsquedas en los diversos estamentos institucionales. Ante dicha respuesta, mediante presentación de 10 de agosto de 2011, el peticionario agradeció la información entregada y manifestó su extrañeza por lo acontecido con la investigación sumaria.

b) Conforme a ello, el 11 de agosto de 2011, se le hizo presente que, si lo estima pertinente, puede presentar el respectivo reclamo en la Prefectura Santiago Sur, instruyéndose la investigación sumaria que corresponda para establecer eventuales responsabilidades administrativas.

c) Sin perjuicio de lo anterior, por la Orden de Sumario Nº 02453-1-2011, de esa misma fecha, se dispuso la instrucción de una investigación administrativa a fin de determinar las responsabilidades que correspondan por la pérdida de la pieza sumarial instruida en la Prefectura Santiago Occidente.

d) De esta forma, solicita que se rechace el amparo interpuesto toda vez que dicha institución ha entregado la totalidad de los antecedentes que se encuentran en su poder y ha dispuesto que se investigue la pérdida de aquellos que se encuentran extraviados, no siendo exigible otra conducta sobre la materia por no encontrarse obligado a lo imposible.

5) GESTIONES ÚTILES: Para los efectos de resolver adecuadamente el presente amparo, el 17 de...

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