Decisión nº C207-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901674

Decisión nº C207-12, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C207-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Eduardo Flores Jara.

Ingreso Consejo: 06.02.2012.

En sesión ordinaria N° 324 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C207-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 04 de enero de 2012, don Eduardo Flores Jara habría realizado una presentación al Servicio de Impuestos Internos, solicitando el plan de fiscalización del comercio ambulante, residenciales clandestinas y arriendo de casas amobladas en la comuna de Cartagena en el verano del 2012.

2) Que, el 06 de febrero de 2012, don Eduardo Flores Jara dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública, en contra del Servicio de Impuestos Internos, fundado en que no se le habría entregado respuesta a su presentación dentro del plazo legal.

3) Que, efectuado el examen de admisibilidad de la presentación del reclamante, el Consejo para la Transparencia advirtió que no se acompañó copia de la solicitud de información realizada al órgano reclamado.

4) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 46, inciso segundo, del Reglamento de la Ley de Transparencia, el...

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