Decisión nº C1263-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901666

Decisión nº C1263-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaAseo y Ornato

DECISIÓN AMPARO ROL C1263-11

Entidad pública: Municipalidad de Colina

Requirente: Jurden Brain Barrera

Ingreso Consejo: 11.10.2011

En sesión ordinaria N° 324 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1263-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 20 de septiembre de 2011 don Jurden Brain Barrera requirió a la Municipalidad de Colina acceso a la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobro de extracción de basura y aseo domiciliario de dicha comuna, solicitando específicamente lo siguiente:

a) Que la municipalidad le informe las características técnicas de la base de datos indicada, esto es:

i. Formato en que se encuentra.

ii. Especificaciones de dicho sistema de almacenamiento de información.

iii. Peso aproximado.

iv. Fuentes involucradas en su elaboración (especialmente que indique características del convenio que mantiene con el Servicio de Impuestos Internos, si lo hubiere).

v. Cantidad de información contenida.

vi. Programa computacional utilizado para interpretar los datos.

vii. Períodos de actualización de esa base de datos.

viii. Otras especificaciones técnicas que sean del caso.

b) Respecto a la base de datos señalada precedentemente, solicita la entrega electrónica, completa y actualizada al año 2011, o la última actualización que existiere, de la base de datos que es utilizada por la municipalidad para emitir las boletas de cobros de extracción de basura y aseo domiciliario de todos los bienes raíces de la comuna, cualquiera sea su categoría, y que, dicha base de información sea entregada en cualquier formato (preferentemente Excel y que incluya, en todo caso, los datos de rol de avalúo fiscal, nombre completo del propietario, dirección y tipo de propiedad: agrícola, habitacional, comercial u otra; avalúo fiscal y valor del cobro de aseo domiciliario), por ejemplo, texto plano, con delimitadores de campo, en un disco compacto u otro dispositivo extraíble y conteniendo la misma información que figure en las boletas de cobro señaladas.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Colina respondió a dicho requerimiento, mediante correo electrónico de 7 de octubre de 2011, del Enlace Municipio Transparente, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) La información requerida no puede ser entregada debido a que está protegida por el artículo 21 Nº 2 de la Ley de Transparencia, según el cual se podrá denegar total o parcialmente la información solicitada cuando su publicidad, comunicación o conocimiento afecte derechos de carácter comercial o económico.

b) Por otra parte, las características técnicas de la base de datos, especificaciones del sistema, cantidad de información y otros, tampoco puede ser entregada, ya que esto afectaría los derechos de carácter comercial y económico, por tratarse de la divulgación del know how del programa en cuestión y, en consecuencia, se estaría entregando información que forma parte de su secreto empresarial que vulneraría sus derechos de propiedad intelectual e industrial, consagrados en el artículo 1925 de la Constitución Política y Ley Nº 19.039, la cual define secreto empresarial como “todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales cuyo mantenimiento de reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva”, cuyo fundamento constitucional se encuentra en el derecho a desarrollar cualquier actividad económica.

c) En mérito del artículo 20 de la Ley de Transparencia, la municipalidad reclamada notificó a la Empresa Cas-Chile, empresa con la cual el municipio tiene contratado los programas computacionales, la que presentó oposición de revelar a terceros, ajenos a la relación contractual, el diseño y documentación de sus programas y bases de datos, toda vez que dichos diseños y documentación son considerados como “secretos empresariales”, que les proporciona ventajas competitivas respecto de otras casas de software.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO: A través de carta dirigida a la Municipalidad de Colina, el Secretario General de Cas-Chile S.A., manifestó su oposición a la entrega de la información solicitada, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) Por contrato de 29 de mayo de 2009, Cas-Chile S.A. licenció a la Municipalidad de Colina los programas computacionales individualizados en las Bases del respectivo llamado a propuesta.

b) Sin perjuicio de haber sido inscritos, bajo el Nº 137.598, por la sola creación, los referidos programas computacionales se encuentran protegidos por la Ley Nº 17.336, sobre Propiedad Intelectual y amparados bajo las normas de la Ley Nº 19.039, Título VIII, sobre secretos empresariales.

c) El diseño y documentación, tanto de los programas computacionales, como de sus bases de datos, son secretos empresariales, entendiéndose por tales “todo conocimiento sobre productos o procedimientos industriales, cuyo mantenimiento en reserva proporciona a su poseedor una mejora, avance o ventaja competitiva”.

d) En consecuencia, no le es posible revelar a terceros, ajenos a la relación contractual, el diseño y documentación de sus programas y bases de datos, toda vez que éstos son considerados como “secretos empresariales”, que les proporcionan ventajas competitivas respecto de otras casas de software.

4) AMPARO: Don Jurden Brain Barrera dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 11 de octubre de 2011 en contra de la Municipalidad de Colina, fundado en que ésta le habría denegado la información solicitada, indicando, además, lo siguiente:

a) El 20 de septiembre de 2011 interpuso una solicitud de acceso a la información pública a la Municipalidad de Colina, recepcionada en su Oficina de Partes, siendo respondida el 7 de octubre de 2011, denegándose el acceso a la información solicitada, en virtud de existir oposición del tercero interesado, a saber, la empresa Cas-Chile, proveedora del sistema informático utilizado por la municipalidad reclamada, en la que se contiene la base de datos solicitada.

b) Asimismo, como fundamento a la negativa a entregar la información, el órgano reclamado indica que ésta se...

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