Decisión nº C1478-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901658

Decisión nº C1478-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1478-11

Entidad pública: Servicio de Salud de Magallanes

Requirente: Daniel Aguilar Díaz

Ingreso Consejo: 30.11.2011

En sesión ordinaria N° 324 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1478-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 18 de octubre de 2011 don Daniel Aguilar Díaz, invocando expresamente la Ley de Transparencia, formuló al Director del Hospital Augusto Essman Burgos las siguientes consultas:

a) Si es efectivo que el Hospital tiene conocimiento que los buses de la empresa adjudicataria de la licitación de transportes de pasajeros, desde el hospital a Punta Arenas, presta servicios con buses de dos pisos.

b) De ser efectiva la respuesta a la consulta señalada en el punto anterior, informe si tiene conocimiento de lo informado por el experto en transportes don Louis de Grange en relación a que los buses de dos pisos son menos estables a diferencia de los buses de un piso.

c) Si es efectivo que la empresa adjudicataria de la licitación del transporte de pacientes del hospital, presta en algunas ocasiones dichos servicios con buses de dos pisos.

d) Si tiene conocimiento que la empresa adjudicataria generalmente presta los servicios de transportes de pasajeros con buses que transportan pasajeros a exceso de velocidad.

e) Si es efectivo que en el accidente de fecha 22 de julio de 2011, protagonizado por un bus de la empresa “Buses Pacheco”...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR