Decisión nº C1526-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901594

Decisión nº C1526-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1526-11

Entidad pública: Municipalidad de Las Condes

Requirente: Eduardo Hevia Charad

Ingreso Consejo: 13.12.2011

En sesión ordinaria N° 324 del Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1526-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 22 de octubre de 2011 don Eduardo Hevia Charad solicitó a la Municipalidad de Las Condes lo siguiente:

a) «Que se inspeccione el subterráneo del Apumanque debido a que la tienda Tricot estaría atendiendo público en ese lugar sin que exista autorización para ello.

b) Se le informe la fecha de la inspección, los resultados de la misma, las faltas registradas, qué determinación se adoptó al respecto y el número de parte y Juzgado de Policía Local en que se entabló la denuncia, de corresponder.

c) Se le informe si la patente comercial que el municipio otorgó a la tienda Tricot para funcionar en el local N° 149, autoriza a ésta para que efectúe ventas en otro recinto.

d) Si la municipalidad autorizó a utilizar el sector central del nivel subterráneo del Apumanque, denominado “sector G” como local comercial.

e) Si la respuesta anterior es positiva, se le entregue copia del o los permisos pertinentes y de los documentos que sustentan el otorgamiento».

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 13 de diciembre de 2011 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la...

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