Decisión nº C1473-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901570

Decisión nº C1473-11, de Consejo de Transparencia de 21 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución21 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C1473-11

Entidad pública: Ministerio de Salud

Requirente: Francisco Vargas Frick

Ingreso Consejo: 29.11.2011

En sesión ordinaria N° 324 de su Consejo Directivo, celebrada el 21 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1473-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 25 de octubre de 2011 don Francisco Vargas Frick requirió al Ministerio de Salud –en adelante también MINSAL- le informe lo siguiente:

a) Si el MINSAL, a través de cualquiera de sus Subsecretarías u organismos dependientes de la autoridad sanitaria, se encuentra estudiando, redactando o haya concluido el proceso de redacción de una norma técnica, reglamento, protocolo de atención, guía de atención, o como se le denomine o designe, en relación a la Ley Nº 20.470.

b) En caso que la respuesta al literal a) sea afirmativa, solicita copia del expediente completo mediante el cual se está estudiando o estudió y tramitando o tramitó, dicha norma técnica, reglamento, protocolo de atención, guía de atención o como se le haya denominado o designado.

Por su parte, en presentación de 8 de noviembre de 2011, requirió información sobre la posibilidad de redacción, estudio y proceso de una norma, reglamento o guía de atención, en relación a la Ley Nº 20.470.

2) RESPUESTA: El MINSAL respondió a dicho requerimiento, el 10 de noviembre de 2011, señalando lo siguiente:

a) «No existe preparación de reglamento para las modificaciones introducidas por la Ley Nº 20.470. Lo que existe en preparación es una Norma Técnica, vinculante para el Sistema Nacional de Servicios de Salud».

b) Agrega que «siendo una norma que aún se encuentra en preparación, pudiendo ser objeto de modificaciones y deliberaciones que pueden variar el tenor de las disposiciones finales, es que en atención a lo dispuesto por el artículo 21 Nº 1, letra b), de la Ley de Transparencia, no es posible entregar aún la información solicitada».

3) AMPARO: Don Francisco Vargas Frick dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 29 de noviembre de 2011 en contra del Ministerio de Salud, fundado en los siguientes argumentos:

a) Habría recibido una respuesta negativa a su solicitud de información por afectar ésta el debido cumplimiento de las funciones institucionales.

b) Sin embargo, difiere de la causal esgrimida por el MINSAL, toda vez que la información requerida existe en forma de borrador y ya circula y se ha difundido en algunas universidades y gremios que han participado en la discusión sobre la materia.

c) Al leer el borrador de la norma técnica, al que tuvo acceso por una vía distinta al MINSAL, no se evidencia ninguna relación que indique que la divulgación del expediente o borrador de la Norma Técnica pueda...

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