Decisión nº C695-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901554

Decisión nº C695-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C695-10

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras.

Requirente: Bundesdruckerei GmbH, representado por Blanca Oddo Beas.

Ingreso Consejo: 05.10.2010.

En sesión ordinaria N° 188 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C695-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de agosto de 2010 doña Blanca Oddo Beas, en representación de Bundesdruckerei GmbH, solicitó a la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras antecedentes relativos a la Boleta de Garantía de Seriedad de la Propuesta, folios N° 0004806 y N° 31181058, de 11 de marzo de 2010.

2) Que, mediante carta de 7 de septiembre de 2010, notificada a la reclamante el día 9 del mismo mes, la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras denegó la entrega de la información solicitada en virtud de la causal de reserva del artículo 21, N° 5 de la Ley de Transparencia, señalando que el artículo 7° de la Ley General de Bancos – ley que sería de quórum calificado – consagraría un deber de reserva que pesaría sobre los funcionarios que presten servicios al interior de la Superintendencia.

3) Que, el 5 de octubre de 2010 doña...

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