Decisión nº C590-09, de Consejo de Transparencia de 8 de Enero de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901498

Decisión nº C590-09, de Consejo de Transparencia de 8 de Enero de 2010

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2010
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda, Incompetencia Consejo, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO C590-09

Entidad Publica: Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de los Ríos

Requirente: Maritza Pérez Castillo

Ingreso Consejo: 15.12.2009

En sesión ordinaria N° 118 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de Enero de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C590-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que en el 12 de agosto de 2009 doña Maritza Pérez Castillo, solicitó al Director Regional del Servicio de Vivienda y Urbanización de la Región de los Ríos que, a través de la Unidad Jurídica, revisara las escrituras de adquisición de un terreno colindante con su propiedad inmueble ubicada en la ciudad de Valdivia, a fin de que se aclararan los deslindes de ambos terrenos y se le restituyera una parte del terreno que señala pertenecerle.

2) Que, al no haber recibido respuesta de su solicitud, con fecha 15 de diciembre de 2009, el peticionario dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado Órgano de la Administración del Estado.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b, de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos...

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