Decisión nº C241-12 y C242-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901462

Decisión nº C241-12 y C242-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPAROS ROLES C241-12 Y C242-12

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos (SII)

Requirente: Pablo Alcalde Saavedra

Ingreso Consejo: 13.02.2012

En sesión ordinaria Nº 358 del Consejo Directivo, celebrada el 25 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C241-12 y 242-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 10 de enero de 2012, don Pablo Alcalde Saavedra, a través de dos presentaciones distintas, invocando en una de ellas la representación de Inversiones Galicia Ltda. y en la otra actuando por sí, solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante, indistintamente SII) la siguiente información sobre los programas «Rentas de Sociedades de Inversión» y «Rentas Global Complementario» :

a) Copia de la resolución que creó los respectivos programas.

b) Copia de todos los documentos y antecedentes en que se fundan.

c) Copia de los antecedentes que permitan conocer el alcance de los programas en relación al:

i. Universo de contribuyentes que comprenden.

ii. Fiscalizadores a cargo de su implementación.

iii. Períodos tributarios que comprenden.

iv. Antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes.

v. Facultades que se le confieren a los fiscalizadores.

vi. Duración de los programas.

2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 13 de febrero de 2012, don Pablo Alcalde Saavedra dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII, fundado en no haber recibido respuesta a las solicitudes de información dentro del término legal, haciendo presente que ello constituye una patente infracción a los artículos 5°, 10, 14 y 16 de la Ley de Transparencia, y que la información solicitada es el antecedente inmediato de las notificaciones que se le efectuaron, por lo que se trata de información pública.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación ambos amparos, trasladándolos al Sr. Director del Servicio de Impuestos Internos, mediante los Oficios N° 653 (amparo Rol C241-12) y N° 652 (amparo Rol C241-12), ambos del 2 de marzo de 2012, en los cuales se le requirió, especialmente, indicar las razones por las cuales las solicitudes de información respectivas que motivaron los amparos no fueron respondidas oportunamente. Por su parte, dicha autoridad contestó los traslados el 27 de marzo de 2012, indicando haber recibido el 13 de marzo los oficios indicados y argumentando, en resumen, que:

a) Las solicitudes de información fueron incluidas dentro de las respuestas entregadas por el contribuyente “Sociedades Galicia Ltda.” a requerimientos de antecedentes que le habían sido formulados anteriormente por el SII, en el marco de procesos de fiscalización que había iniciado el organismo a través de la Dirección de Grandes Contribuyentes, de manera que la forma en que se efectuó la solicitud incidió en que se les diera una tramitación inapropiada. No obstante, detectada la incorrección en que se incurrió, y de conformidad a lo dispuesto en el inciso final del artículo 13 de la Ley N° 19.880, se procedió a dar respuesta a los requerimientos mediante las Res. Ex. N° 815 (en relación al amparo Rol C241-12) y N° 816 (en relación al amparo Rol C242-12), ambas de fecha 7 de marzo de 2012, las que fueron notificadas mediante cartas certificadas el día 9 de marzo del mismo año. En dicha respuesta el SII denegó la información con argumentos análogos a los que se exponen a continuación.

b) No procede entregar la documentación que contiene los programas de fiscalización «Rentas de Sociedades de Inversión» y «Rentas Global Complementario» y la información referida a: (1) universo de contribuyentes comprendidos en ambos programas; (2) antecedentes que se autoriza a solicitar a los contribuyentes; (3) facultades que se le confieren a los fiscalizadores. Ello, en virtud de las causales de reserva contempladas en el artículo 21 Ns° 1 y 5 de la Ley de Transparencia, que el SII estima se configuran por las siguientes razones:

Causal del artículo 21 N° 1

i. Los programas de fiscalización se estructuran y diseñan en base a objetivos, hipótesis de fiscalización, alcances, impuestos a controlar, períodos de revisión, criterios de selección de contribuyentes, plan de trabajo, nómina de casos, informe y envío de resultados. A partir de allí se genera una respuesta a una determinada figura de evasión tributaria considerando, entre otros factores asociados al programa específico, la estimación de rendimiento.

ii. La eventual entrega de información sobre los planes y programas de fiscalización afecta el cumplimiento de los fines propios de la institución, en cuanto a la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, por tres órdenes de consideraciones; (1°) porque podría darse una utilización indebida, e incluso fraudulenta, a esta información, y que podría generar que los contribuyentes ocultaran antecedentes o informaciones relevantes o los presentaran de forma que entregasen una visión distinta de la situación real para con ello desvirtuar las actuaciones inspectivas del SII. Así, p. ej. en este caso un tercero que conociera los criterios para seleccionar a contribuyentes podría "diseñar" un comportamiento tributario que le evitara ser fiscalizado a futuro, lo que afectaría la planificación estratégica asociada a la aplicación de los planes y programas de fiscalización y, consecuencialmente, perjudicaría la función principal del SII; (2°) porque afectaría la confianza que los contribuyentes mantienen en el SII, ya que los planes de fiscalización incluyen información base que aquéllos proporcionaron, atentándose contra el principio de finalidad de la información recolecta el SII, consagrado en los cuerpos legales de protección de datos personales; y (3°) porque el SII no podría ejecutar nuevamente los mismos programas de fiscalización en años venideros a situaciones similares o parecidas.

iii. Finalmente, y a mayor abundamiento, cita la decisión del amparo Rol C96-09, en cuanto resolvió que divulgar el programa de fiscalización «Síndicos I» generaría un daño probable y específico a la tarea de fiscalización que debe realizar el SIl en cumplimiento de un mandato legal, y estableció, en cambio, que su reserva resguardaría la eficacia de la misma en el presente y en el futuro, tutelando el debido funcionamiento del servicio, en consonancia con la causal de reserva del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia. Asimismo, cita la decisión de amparo Rol C45-09, en cuanto a la aplicación del denominado test de daño que resulta aplicable en la especie para resguardar la información.

Causal del artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia en relación con el artículo 35 del Código Tributario (secreto tributario)

i. La información solicitada por Asesorías Galicia Ltda. (en la parte que incide sobre contribuyentes distintos de él) se encuentra amparada por el deber de reserva tributaria establecido en el artículo 35 del Código Tributario, el cual resulta aplicable en la especie como Ley de Quórum Calificado, tal como exige el artículo 8° de la Constitución, en razón de lo dispuesto en el artículo 1° transitorio de la Ley de Transparencia.

ii. En el presente caso, los programas de fiscalización...

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