Decisión nº C694-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901442

Decisión nº C694-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaDefensa

DECISIÓN AMPARO ROL C694-12

Entidad pública: Dirección General de Aeronáutica Civil (DGAC)

Requirente: Rodrigo Montero Toledo, en representación de la empresa Montero y Valenzuela Ltda.

Ingreso Consejo: 09.05.2012

En sesión ordinaria Nº 368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C694-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de abril de 2012, don Rodrigo Montero Toledo, en representación de la empresa Montero y Valenzuela Ltda. “Microsimulación”, solicitó a la Dirección General de Aeronáutica Civil, en adelante e indistintamente DGAC, lo siguiente:

a) Las autorizaciones y resoluciones que otorgan créditos vigentes y pasados, que han sido entregadas por parte de la DGAC a la empresa Aircraft Simulation Development, ASD S.A.; y,

b) Los planes de estudio aprobados junto a las evaluaciones objetivas y subjetivas requeridas por la DAN 08-08, es decir, las guías de test de aprobación (GTA) o guías maestras de test aprobados (GMTA) de la empresa ASD S.A.

2) RESPUESTA: El 24 de abril de 2012, la Dirección General de Aeronáutica Civil respondió a dicho requerimiento de información mediante Resolución Exenta N° 348, en cuya virtud indicó al solicitante, en síntesis, que:

a) A solicitud de la empresa ASD S.A. se reconoció el curso de cooperación para tripulación múltiple y otorgó privilegios de horas de vuelo, conforme a la norma reglamentaria vigente. La DGAC entregó al solicitante copia de la Resolución Exenta Nº 08/0/049, de 10 de abril de 2012, que reconoció el curso de cooperación para tripulación múltiple presentado por ASD S.A. y otorgó privilegios de horas de vuelo, derogando la Resolución Exenta Nº 08/0/084, de 27 de mayo de 2011, proporcionándole también copia de ésta última.

b) Por tratarse de antecedentes que contienen información que puede afectar derechos de terceros, por referirse a los planes de estudio aprobados, junto con las evaluaciones objetivas y subjetivas de la empresa ASD S.A., la DGAC aplicó el procedimiento del artículo 20 de la Ley de Transparencia, informando a esa empresa sobre la solicitud del Sr. Montero Toledo. Expresa que, ante la oposición de dicho tercero, quedó impedida de proporcionar la referida información.

3) OPOSICIÓN DEL TERCERO: Mediante carta de 20 de abril de 2012, el Sr. Rodrigo Cambiaso Castello, en representación de ASD S.A., se opuso a la entrega de los planes de estudio aprobados, junto a las evaluaciones objetivas y subjetivas requeridas por la DAN 08-08, fundamentando su oposición en que dentro de esa información se encontraba el “Manual de instrucción por competencia para la formación de pilotos comerciales” y el “Manual de instrucción y procedimientos del centro de entrenamiento aeronáutico civil CEAC ASD S.A.”, ambos inscritos a nombre de ASD S.A., en el Registro de Propiedad Intelectual, bajo los números 213.265 y 215.888, respectivamente, agregando que en los planes de estudio existen especificaciones de hardware y software necesarios para desarrollar los cursos de instrucción para pilotos, respecto a las cuales tiene contratos de confidencialidad y no divulgación, que protege a los creadores de éstos.

4) AMPARO: El 9 de mayo de 2012, don Rodrigo Montero Toledo, en la representación señalada, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección General de Aeronáutica Civil, fundado en que recibió respuesta parcial a su solicitud, por oposición de ASD S.A., agregando que las resoluciones pedidas no se encontraban publicadas en el sitio web de la DGAC. Además, el reclamante hizo presente que:

a) Requiere acceso a la información faltante, que serían resoluciones distintas a las que la DGAC comunicó en la citada Resolución N° 348 y que no estarían publicadas en el sitio web oficial de la DGAC. Además, solicita acceso a la información denegada por oposición del tercero.

b) En cuanto a las autorizaciones y resoluciones –solicitud del literal a) del requerimiento de información– señala que:

i. Según entiende, todo entrenador de procedimiento de vuelo normado y autorizado por la DGAC para obtener créditos válidos, debe cumplir las exigencias dictadas en la DAN 08-08. Para ello, lo primero es la entrega de la GTA y GMTA, guías exigidas y normadas, que verifican el cumplimiento de la DAN 08-08 y que serían el sustento de la decisión de la autoridad para dictar las resoluciones de funcionamiento y de otorgamiento de créditos.

ii. Agrega que la DGAC sólo entregó copia de dos resoluciones (señaladas en el literal a) del N° 2 de lo expositivo de esta decisión), pero que existirían otras, tales como de funcionamiento y créditos para los dispositivos y de renovación de autorización anual. Añade que saben de ello pues han certificado anteriormente equipamiento según la DAN 08-08.

iii. En cuanto a las evaluaciones objetivas y subjetivas, señala que éstas no son definidas y efectuadas por la empresa ASD S.A., y que serían test normalizados por la autoridad aeronáutica y aplicados por personal de la DGAC para comprobar el cumplimiento de la DAN 08-08.

c) Respecto de la oposición del tercero, señala que:

i. Según la respuesta de ASD S.A., ésta habría sido notificada por Oficio N° 05/0/474/2079, de 5 de abril de 2012 y la oposición habría sido recibida el 20 de abril de 2012, según consta el timbre oficial de la DGAC puesto en ese documento. Atendido lo dispuesto en el artículo 20 de la Ley de Transparencia, la reclamante señala que la oposición de la empresa ASD S.A. estaría fuera de plazo, por lo que tendría que considerarse como no presentada, correspondiendo aplicar el efecto contemplado en el inciso final de la norma citada, lo que implicaría que la autoridad debió entregar la información.

ii. Respecto de la negativa de entrega de la GTA y GMTA, señala que ambas se encuentran normadas por la DAN 08-08, en cuya virtud se constituyen en documentos oficiales exigidos para la autorización de funcionamiento de entrenadores. De acuerdo a lo dispuesto en el artículo numeral 17° de la Ley N° 17.336, esa información no estaría protegida, pues serían datos de comparación para determinar cumplimiento.

iii. Añade que a la empresa ASD S.A. no le asistiría derecho de oposición a la entrega de la GTA y la GMTA por aplicación de la Ley N° 17.336, pues, serían documentos pedidos y especificados por la DGAC en la DAN 08-08. Señala que si la DGAC solicita la entrega de documentación y especifica su contenido, la empresa no podría atribuirse derechos que poseería la DGAC, por ser especificaciones que realizaron sus propios funcionarios y que quedarían dentro del ámbito de funciones de fiscalización que la autoridad aeronáutica debe efectuar para que se mantengan en el tiempo el cumplimiento de los parámetros de los dispositivos que rige la DAN 08-08.

iv. Agrega que en la oposición de la empresa ASD S.A. ésta indica que, dentro de los documentos solicitados se encontrarían especificaciones de hardware y software y que existirían contratos de confidencialidad y no divulgación respecto de los mismos, no obstante señala el reclamante que no solicitaron esas especificaciones de hardware y software.

d) Solicita al Consejo para la Transparencia oficiar al Registro de Propiedad Intelectual para verificar que tanto las pruebas objetivas y subjetivas aplicadas a los entrenadores están inscritas bajo los números 213.265 y 215.888 y corresponden a las que aplicaron para la certificación de los FTD identificados como nivel 3 ASD-CH-35 y nivel 5 ASD-CH-43, como también las GTA y GMTA para ambos equipos.

e) Agrega que, de acuerdo a la Resolución Exenta N° 08/0/084 de 27 de mayo de 2011, letras e) y f) de los vistos, existirían dos informes de evaluación efectuados por el Sr. Leonardo Franklin y el Sr. Eduardo Monsalves Fernández junto al estudio de las conclusiones presentadas por el jefe de proyecto, efectuado por el Comité de Análisis del proyecto y las recomendaciones sugeridas de esta instancia, lo cual no fue entregado por la Resolución N° 348, de 24 de abril de 2012, de la DGAC, siendo que tales documentos servirían de fundamento para evaluar la aprobación o negación de las solicitudes de validación de los cursos de ASD S.A.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Director General de Aeronáutica Civil, mediante el Oficio N° 1.731, de 18 de mayo de 2012, solicitando expresamente que se refiriera a las causales de hecho, secreto o reserva legal que harían procedente la denegación de la información solicitada; que acompañara a este Consejo todos los...

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