Decisión nº C743-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901422

Decisión nº C743-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C743-12

Entidad pública: Universidad de Santiago de Chile (USACH).

Requirente Rodolfo Jiménez Cavieres.

Ingreso Consejo: 18.05.2012

En sesión ordinaria Nº 368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C743-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de marzo de 2012, don Rodolfo Jiménez Cavieres, Presidente de la Asociación de Académicos de la USACH, solicitó al Secretario General de la Universidad de Santiago de Chile –en adelante USACH- una nómina de los académicos cuyos cargos fueron suprimidos mediante decretos dictados por el Rector de dicha casa de estudio y presentados al trámite de toma de razón en el mes de febrero del presente año. En forma complementaria solicitó que se le informara si a la fecha de la respuesta fue retirado alguno de los decretos desde el órgano contralor.

2) RESPUESTA: El 26 de marzo de 2012, el Secretario General de la USACH, respondió a dicho requerimiento de información, señalando que en virtud de la calidad de Director de la Asociación de Funcionarios de la USACH del requirente, éste no se encuentra legitimado para solicitar información referente a terceras personas, toda vez que la Ley N° 19.296 que regula a las Asociaciones de Funcionarios, habilita a éstas para requerir información solo en aquellas materias que digan relación con los objetivos de las asociaciones y en especial en lo referido a los derechos y obligaciones de sus afiliados.

3) AMPARO: El 18 de mayo de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la USACH, indicando que el Secretario General de la reclamada habría denegado la información a sabiendas de la naturaleza pública de los decretos por los cuales se consultó. A lo anterior agregó que su solicitud fue formulada dentro del marco de la Ley N° 20.285.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación...

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