Decisión nº C721-12, de Consejo de Transparencia de 5 de Septiembre de 2012
Fecha de Resolución | 5 de Septiembre de 2012 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Auditoría y Control de Gestión |
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RECTIFICACIÓN DECISIÓN AMPARO ROL C721-12
Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud Región de Coquimbo
Requirentes: Patricia Aguirre González
Ingreso rectificación Consejo: 03.09.2012
En sesión ordinaria N° 370 de su Consejo Directivo, celebrada el 5 de septiembre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008 y a las contenidas en la Ley N° 19.880, sobre Bases de los Procedimientos Administrativos, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado el siguiente acuerdo en orden a rectificar la decisión del amparo Rol C721-12, de 29 de agosto de 2012, deducido por doña Patricia Aguirre González en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285, sobre acceso a la información pública, y N° 19.880, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, de 1986; y el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285.
1) DECISIÓN DE AMPARO ROL C721-12: El 29 de agosto de 2012 este Consejo resolvió el amparo Rol C721-12, deducido por doña Patricia Aguirre González en contra de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región de Coquimbo, procedimiento del que también formó parte doña María Graciela Ortíz, en su calidad de tercero involucrado. Dicha reclamación se fundamentó, en lo pertinente, en la denegación, por parte de la citada SEREMI, de los documentos de autorización de la actividad comercial de doña María Graciela Ortiz para el domicilio...
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