Decisión nº C772-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901406

Decisión nº C772-12, de Consejo de Transparencia de 29 de Agosto de 2012

Fecha de Resolución29 de Agosto de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAdministración y Logística
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C772-12

Entidad pública: Corporación de Fomento de la Producción (CORFO)

Requirente: Factotal S.A.

Ingreso Consejo: 23.05.2012

En sesión ordinaria Nº 368 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de agosto de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C772-12.

VISTO:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de abril de 2012, Factotal S.A., representada por don Ricardo Edwards Vial, solicitó a la Corporación de Fomento de la Producción, en adelante e indistintamente CORFO o la Corporación, copia de todos los acuerdos del Comité Ejecutivo de ese órgano de la Administración que aprobaron créditos con cargo a la línea C1 para intermediarios financieros no bancarios del año 2011 y 2012.

2) RESPUESTA: Por medio de carta sin numerar, de 9 de mayo de 2012, el Subgerente Plataforma de Clientes, por orden del Vicepresidente Ejecutivo de CORFO, respondió la solicitud de información de Factotal S.A., remitiendo –por una parte– copia de 7 acuerdos del Comité Ejecutivo de Créditos de esa Corporación, y –por la otra– denegando el acceso a la información relativa a las empresas que dedujeron oposición, conforme a lo dispuesto en el inciso 3° del artículo 20 de la Ley de Transparencia, según el siguiente detalle:

a) Mediante carta ingresada a CORFO el 18 de abril de 2012, don Álvaro Astaburuaga y don Gregorio Echenique, en representación de Eurocapital S.A., se opusieron a la entrega de la información requerida, basados en que la información que la Corporación poseía respecto a esa empresa había sido proporcionada en el marco de operaciones de carácter privado, gestionadas a iniciativa exclusiva de esa sociedad anónima. Agregaron que dicha información no revestía la calidad ni condición de información pública a que se refiere la Ley de Transparencia, sino que por el contrario, seguía siendo de propiedad de Eurocapital S.A., aún cuando se encontrara en propiedad de CORFO, por lo cual nadie puede disponer ni acceder a ella sin su consentimiento. Señalaron que, siendo la solicitante una empresa de su mismo giro y, por tanto, su competencia, constituía información confidencial y sensible...

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