Decisión nº C827-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013
Fecha de Resolución | 12 de Junio de 2013 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Economía y Finanzas |
DECISIÓN RECLAMO ROL C827-13
Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.
Requirente: Francisco Sarmiento.
Ingreso Consejo: 06.06.2013.
En sesión ordinaria N° 441 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C827-13.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 6 de junio de 2013, don Francisco Sarmiento dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Servicio de Impuestos Internos, el que se funda en que, el órgano reclamado establece como obligatorios para realizar solicitudes de información, a través de su sistema electrónico, antecedentes que no son exigidos por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, estos son, indicar el RUT y una clave, lo que, en su caso, le impide ingresarla por esa vía.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y...
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