Decisión nº C827-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901394

Decisión nº C827-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN RECLAMO ROL C827-13

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos.

Requirente: Francisco Sarmiento.

Ingreso Consejo: 06.06.2013.

En sesión ordinaria N° 441 de su Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C827-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 6 de junio de 2013, don Francisco Sarmiento dedujo un reclamo por infracción a los deberes de transparencia activa en contra del Servicio de Impuestos Internos, el que se funda en que, el órgano reclamado establece como obligatorios para realizar solicitudes de información, a través de su sistema electrónico, antecedentes que no son exigidos por el artículo 12 de la Ley de Transparencia, estos son, indicar el RUT y una clave, lo que, en su caso, le impide ingresarla por esa vía.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 8° de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por infracción a las normas sobre transparencia activa, de acuerdo al procedimiento de amparo establecido en los artículos 24 y siguientes de la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y...

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