Decisión nº C803-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901318

Decisión nº C803-13, de Consejo de Transparencia de 12 de Junio de 2013

Fecha de Resolución12 de Junio de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C803-13

Entidad pública: Ministerio Público.

Requirente: Álvaro Del Pino Henríquez.

Ingreso Consejo: 04.06.2013.

En sesión ordinaria N° 441 del Consejo Directivo, celebrada el 12 de junio de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C803-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 02 de mayo de 2013, don Álvaro Del Pino Henríquez remitió mediante carta certificada una presentación ante el Ministerio Público donde requirió, en términos generales, copia de documentos presentados por el querellante en causa que indicó.

2) Que, el 04 de junio de 2013, don Álvaro Del Pino Henríquez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Ministerio Público, fundado en que no recibió respuesta a su presentación.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR