Decisión nº C493-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2010
Fecha de Resolución | 4 de Junio de 2010 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Gestión y administración territorial (Urbanismo) |
DECISIÓN AMPARO ROL C493-09
Entidad pública: Municipalidad de Castro
Requirente: Licena Hernández Mansilla
Ingreso Consejo: 11.11.09
En sesión ordinaria N° 154 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C493-09.
Los artículos 5°, inciso 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575 y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de octubre de 2009 doña Licena Hernández Mansilla, reiterando solicitudes formuladas el 4 de junio y 24 de agosto del mismo año, solicitó a la Directora de Obras Municipales de Castro “conocer carpeta completa de antecedentes de permiso e informes a SERVIU de la Sucesión Bahamonde Bahamonde Bella Antonia y Otros, para efecto de acciones judiciales”.
2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 246, de 22 de octubre de 2009, la Directora de Obras Municipales respondió a la solicitud de acceso señalando que en virtud de los artículos 10, 20 y 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, no es procedente acceder a la solicitud, sin antes cumplir con los procedimientos que la Ley de Transparencia dispone. Por su parte, acompaña carta de doña Bella Bahamonde, de 21 de octubre de 2009, mediante la cual se opone a la entrega de información referente a el o los permisos de construcción de alguna de las propiedades de la sucesión que representa, por cuanto lo requerido no se subsume en las hipótesis del artículo 10 de la Ley de Transparencia.
3) AMPARO: El 9 de noviembre de 2009, a través de la Gobernación Provincial de Chiloé, doña Licena Hernández Mansilla dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Castro, fundado en que:
a) Es ilegal y contrario a la Ley la negativa de entregar los antecedentes de la construcción efectuada por la sucesión de doña Bella Bahamonde y otro, ubicada en ciudad de Castro, calle Lillo N° 97.
b) La divulgación de lo requerido no afecta derechos de terceros en los términos del artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, ya que el tomar conocimiento de permisos de construcción no puede considerarse que, a través de su secreto o reserva, se protegen derechos de carácter comercial o económico.
c) Los antecedentes requeridos son públicos por excelencia y están establecidos en derechos y obligaciones en cumplimento de la Ley sobre Construcción y Urbanización y las Ordenanzas respectivas, que son normas de interés...
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