Decisión nº C40-10, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901230

Decisión nº C40-10, de Consejo de Transparencia de 4 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 4 de Junio de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTributos, Otros, especificar, Vivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C40-10

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos - SII

Requirente: Álvaro Ponce Facusse

Ingreso Consejo: 20.01.2010

En sesión ordinaria N° 154 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C40 -10.

VISTOS:

Los artículos 5°, inc. 2°, , 19 N° 4 y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 - 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre Protección de Datos de Carácter Personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Álvaro Ponce Facusse el 17 de diciembre de 2009, solicitó a la XIII Dirección Regional Metropolitana de Santiago Centro del Servicio de Impuestos Internos (en adelante también SII), copia de los registros de tasación de 22 inmuebles que individualiza con el número de rol y la comuna, correspondientes a 19 comunas distintas del país.

2) RESPUESTA: El SII respondió dicho requerimiento mediante Resolución Exenta N° 91, de 13 de enero de 2009, de su Subdirector Jurídico, denegando el acceso a la información requerida, por lo siguiente:

a) De acuerdo a lo consagrado en el artículo 35 inciso del Código Tributario, en cuanto a que el Director y demás funcionarios del Servicio no podrán divulgar, en forma alguna, la cuantía o fuente de las rentas, ni las pérdidas, gastos o cualesquiera dato relativos a ella, que figuren en declaraciones obligatorias, ni permitirán que éstas o sus copias o sus libros o papeles que contengan extractos o datos tomados de ellas sean conocidos por persona alguna ajena al Servicio salvo en cuanto fueren necesarios para dar cumplimiento a las disposiciones del presente Código y otras normas legales.

b) Por esto, dicho Servicio se encuentra impedido de proporcionar la información solicitada, dado que por mandato legal no puede revelar a terceros el contenido de los formularios N° 2890, del cual se extraen parte de los datos que se incorporan a los registros de tasación, porque constituyen una declaración obligatoria para los Notarios y Conservadores de Bienes Raíces y, como señala el artículo 76, son susceptibles de revelar la renta de cada contribuyente, información resguardada por el deber de reserva del artículo 35 del Código Tributario.

c) Por otra parte, indica, revelar a personas ajenas al propietario los datos del registro de tasación afecta los derechos de estos últimos, particularmente tratándose de su seguridad, la esfera de su vida privada y derechos de carácter comercial o económico, al revelarse a extraños el destino de la propiedad, la existencia de convenios de pago para efectos del impuesto territorial, la entidad bancaria en que el titular del predio tiene dichos convenios, otras direcciones de los propietarios, la clase y calidad de la construcción, etc.

d) Asimismo, se trataría de un requerimiento referido a un elevado número de actos administrativos, variable que constituye un elemento adicional a los señalados antes, que también afecta el debido cumplimiento de las funciones de ese...

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