Decisión nº C1485-11, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901198

Decisión nº C1485-11, de Consejo de Transparencia de 18 de Abril de 2012

Fecha de Resolución18 de Abril de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1485-11

Entidad pública: Ministerio del Interior

Requirente: Milton Bertín Jones

Ingreso Consejo: 30.11.2011

En sesión ordinaria N° 332 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de abril de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1485-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley Nº 18.961, Ley Orgánica Constitucional de Carabineros, en el D.L. Nº 2.460, de 1979, Ley Orgánica de la Policía de Investigaciones de Chile, Ley Nº 20.502, que crea el Ministerio del Interior y Seguridad Pública; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia los artículos pertinentes del Decreto Supremo Nº 64, de 1960, del Ministerio de Justicia, sobre eliminación de Prontuarios Penales y anotaciones y otorgamiento de Certificados de Antecedentes

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Milton Bertín Jones requirió al Ministerio del Interior que le proporcionara copia del registro de personas con órdenes de detención pendiente.

2) RESPUESTA: El Subsecretario del Interior respondió a dicho requerimiento mediante Oficio Nº 23.615, de 29 de noviembre de 2011, mediante el cual señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) La Ley de Transparencia permite acceder a información que, al momento de la solicitud, obre en poder del órgano de la Administración requerido y contenido en algún soporte, sin importar cuál sea éste, no obligando a los organismos públicos a generar, elaborar o producir información, sino a entregar la actualmente disponible.

b) Los antecedentes solicitados no obran en poder del ministerio reclamado, por tratarse de materias ajenas a su competencia.

c) Asimismo, conforme a lo dispuesto en el artículo 13 de la Ley de Transparencia, corresponde que el solicitante formule su petición directamente a las entidades respecto de las cuales le interesa su pronunciamiento en relación con la materia, toda vez que su solicitud se refiere a información que podría pertenecer a múltiples organismos, conforme lo establece tal precepto.

3) AMPARO: Don Milton Bertín Jones dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 30 de noviembre de 2011 en contra del Ministerio del Interior, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, por cuanto no se encuentra la información ya que ésta está en posesión de otro órgano.

Agrega que Carabineros e Investigaciones dependen de dicho ministerio y dichas instituciones reciben las órdenes de detención desde los tribunales, las que son consolidadas en un sistema informático para que así sea posible que cualquier funcionario pueda verificar a la persona a la que se le está controlando su identidad. Señala que, como tal, dicha recopilación es un producto conceptualmente diferente de la orden misma, y corresponde a información elaborada con presupuesto público, elaborada a partir de las órdenes individuales que remiten los tribunales.

Asimismo, dicho registro tampoco es confidencial, pues su fuente de información –las órdenes individuales de detención emitidas por los tribunales- no son confidenciales en Chile.

4) DESCARGOS U...

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