Decisión nº C993-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901102

Decisión nº C993-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C993-12

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud, Región de Valparaíso.

Requirente: Jaime Giusto Cifuentes.

Ingreso Consejo: 09.07.2012

En sesión ordinaria N° 356 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C993-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 16 de mayo de 2012, don Jaime Giusto Cifuentes, realizó una presentación a la Secretaría Regional Ministerial (SEREMI) de Salud de la V Región, Sub Comisión COMPIN Valparaíso, señalando que recibió de la Superintendencia de Seguridad Social (SUSESO) copia informativa del Oficio N° 28330, de 03 de mayo de 2012, en el que se instruyó a la Mutual de Seguridad de la Cámara Chilena de la Construcción para que le fueran realizadas al reclamante audiometrías PEECCA, las que le fueron practicadas el mes de febrero pasado, y le ordenó que debía remitir dichos exámenes médicos a la COMPIN de Valparaíso. Al respecto, solicita se le informe la situación en que se encuentra su caso.

2) Que, posteriormente, el 15 de junio del presente año, el reclamante realizó nuevamente la referida presentación ante el mismo órgano.

3) Que...

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