Decisión nº C481-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901074

Decisión nº C481-12, de Consejo de Transparencia de 18 de Julio de 2012

Fecha de Resolución18 de Julio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C481-12

Entidad pública: Municipalidad de la Cisterna.

Requirente: Pedro Alsúa Elizalde.

Ingreso Consejo: 30.03.2012

En sesión ordinaria N° 356 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de julio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C481-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de febrero de 2012, don Pedro Alsúa Elizalde en representación de Manaforco Ltda., solicitó a la Municipalidad de La Cisterna información sobre los predios que indica:

a) Respecto del predio 12-4, rol de avalúo fiscal 39-18, ubicado en Avda. José Miguel Carrera Nºs 8.932 - 8.940 de la comuna de La Cisterna, se informe si la Dirección de Obras Municipales (DOM), habría dictado decreto para declarar abandonado dicho inmueble. De ser efectivo, solicita copia de éste;

b) Respecto del predio 12-5, rol de avalúo fiscal N° 39-18, ubicado en Avda. José Miguel Carrera Nºs 8.932 - 8.940 de la comuna de La Cisterna, se señale si la DOM tiene conocimiento sobre si este inmueble se encuentra despejado, limpio y cerrado, sin edificación alguna en su interior. De ser efectivo, informe cómo obtuvo dicho conocimiento, y para el caso que esto conste en algún documento se remita copia de aquel; y,

c) Respecto tanto del predio 12-4 como del 12-5, ubicados en Avda. José Miguel Carrera Nsº 8.932 - 8.940 de la comuna de La Cisterna, se indique si se encontraba en conocimiento de la DOM, que las edificaciones parcialmente destruidas que en estos predios se emplazan y se emplazaban respectivamente, eran y son de propiedad del Fisco de Chile. De ser efectivo dicho conocimiento, informe en derecho el motivo por el cual no avisó al Fisco de Chile del abandono de tales propiedades.

2) RESPUESTA: La municipalidad mediante Oficio N° 4 de 15 de marzo de 2012, señala al requirente que:

a) El 7 de...

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