Decisión nº C69-12, de Consejo de Transparencia de 15 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901034

Decisión nº C69-12, de Consejo de Transparencia de 15 de Junio de 2012

Fecha de Resolución15 de Junio de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C69-12

Entidad pública: Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque

Requirente: Marco Medina García

Ingreso Consejo: 17.01.2012

En sesión ordinaria Nº 347 del Consejo Directivo, celebrada el 15 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C69-12.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de enero de 2012, don Marco Medina García requirió a la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, diversa documentación referida al concurso público de oposición de directores, efectuado en noviembre de 2011, según detalla en su respectiva solicitud.

2) Que, el 17 de enero de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal de Educación y Salud de Pirque, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud de información, por no dar cumplimiento a aspectos formales de la misma.

3) Que, mediante Oficio Nº 82, de 22 de febrero de 2012, el órgano reclamado informó a este Consejo que el 31 de enero de 2012 remitió al requirente parte de la información solicitada, denegando la entrega de aquella relativa a los instrumentos evaluativos contestados por los participantes, las evaluaciones escritas y...

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