Decisión nº C1579-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539901006

Decisión nº C1579-11, de Consejo de Transparencia de 30 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución30 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1579-11

Entidad pública: Municipalidad de Independencia

Requirente: Paulina Vera Triviño

Ingreso Consejo: 27.12.2011

En sesión ordinaria Nº 327 del Consejo Directivo, celebrada el 30 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1579-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Paulina Vera Triviño, el 30 de noviembre de 2011, solicitó a la Municipalidad de Independencia (en adelante, e indistintamente, “la Municipalidad”) que le entregara en formato electrónico (Excel, Access) el listado de permisos de edificación de obra nueva y anteproyectos emitidos por dicha entidad edilicia desde el año 2008 a la fecha, detallando la siguiente información para cada uno de los permisos:

a) Metros cuadrados aprobados.

b) Monto de derechos.

c) Unidades (vivienda, oficina, comercio, etc.)

d) Dirección

e) Destino/Uso

f) Nombre solicitante

g) Rol de Avalúo

h) Fecha de emisión del permiso

i) Fecha de la recepción final

j) Superficie de terreno

k) Zonificación PRC terreno

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Independencia, por medio del Ordinario N° 1023/2011, de 7 de diciembre de 2011, de la Dirección de Obras Municipales, enviado por correo electrónico de la misma fecha, dio respuesta a la requirente informándole que la información solicitada se encuentra a disposición para consulta del público en general en la oficina de Partes de la Dirección de Obras Municipales, y que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 21 N° 1, letra c), de la Ley de Transparencia, no es posible acceder a la entrega de dicha información en el formato solicitado.

3) AMPARO: Doña Paulina Vera Triviño, el 27 de diciembre de 2011, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Independencia, fundado en que recibió respuesta negativa a su solicitud por afectar el debido cumplimiento de las funciones institucionales.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Independencia, mediante Oficio N° 61, de 9 de enero de 2012, quien, a través del Ordinario N° 50, de 25 de enero de 2012, ingresado a la oficina de partes de este Consejo el día 31 del mismo mes y año, evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos y observaciones:

a) La Dirección de Obras Municipales no se pronunció en forma negativa respecto a la solicitud de información de la reclamante, ya que la respuesta del órgano fue cursada debida y oportunamente dentro de plazo, señalándole que «[l]a información requerida se encuentra a disposición para consulta», precisando que «[e]n cuanto al formato solicitado para la entrega de esta, no es posible acceder a ello, basado en el articulo 21 numero 1 letra c, de la Ley de Transparencia».

b) Lo anterior se debe a que dicha información se encuentra en un registro recopilatorio de certificados, cuyo formato consta en papel, ordenados cronológicamente en el Departamento de Edificación de la Dirección de Obras Municipales, por lo que atender estrictamente a lo requerido implicaría disponer del personal funcionario de la Dirección de Obras o contratar a una persona a fin de cumplir con el traspaso del contenido de un total superior a 500 permisos registrados tanto de obras mayores como menores a un formato distinto, determinado, y cuyas especificaciones deben ser precisadas en detalle. Atendido el alto número de permisos de edificación existentes, se debería destinar a lo menos un funcionario de manera exclusiva para poder obtener la información solicitada, quien además, luego de obtener la información, la ingrese a los sistemas informáticos requeridos, todo lo cual implicaría que la confección para la entrega de la información solicitada en formato electrónico implicaría a lo menos distraer indebidamente a los funcionarios del cumplimiento regular de sus labores habituales, lo cual afectaría directamente el cumplimiento de las funciones propias de la Dirección de Obras Municipales, y en definitiva, la gestión municipal.

c) Además, la información solicitada constituye una información genérica de gran volumen –donde la requirente ni siquiera indica la diferencia entre obras mayores o menores–, lo que implica recopilar y extraer todos los permisos de edificación otorgados en la comuna durante los últimos cuatro años –desde pequeñas construcciones en casas particulares (ampliaciones u otros), hasta proyectos inmobiliarios–, sin perjuicio de requerir además los anteproyectos de los mismos, información que se contiene en expedientes escritos y luego se empastan los permisos.

d) Por otro lado, se debe hacer presente que la información requerida se encuentra en formato de papel debidamente empastado y es de acceso público, tal como se indicó en la respuesta dada a la requirente.

e) Cabe tener presente lo dispuesto en el artículo 7° del Reglamento de la Ley de Transparencia, el cual establece el sentido y alcance de la causal invocada en el artículo 21 N° 1, letra c), de dicho cuerpo legal.

f) Por último, la...

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