Decisión nº RC539-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Abril de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900870

Decisión nº RC539-09, de Consejo de Transparencia de 23 de Abril de 2010

Fecha de Resolución23 de Abril de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaSubsidios y Beneficios
TemaEducación

REPOSICIÓN AMPARO RC539-09

En sesión ordinaria N° 143 de su Consejo Directivo, celebrada el 23 de abril de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C539-09, de 3 de febrero de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 3 de febrero de 2010, en la sesión ordinaria N° 125 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación al acceso de información, Rol N° C539-09, deducido por don Felipe Valenzuela Sepúlveda en contra de la CONICYT, y resolvió acogerlo en todas sus partes, por las consideraciones expuestas en el acuerdo, requiriendo a la Presidenta de la CONICYT que entregara la información requerida al reclamante dentro del plazo de 10 días hábiles, bajo el apercibimiento de proceder en conformidad con los arts. 46 y ss. de la Ley de Transparencia. Mediante Oficio N° 197, de 11 de febrero de 2010 y despachado con la misma fecha, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado.

2) REPOSICIÓN: Mediante escrito de 22 de febrero de 2010, doña Irma Céspedes Sierra, Presidenta (S) de la CONICYT, ha deducido, dentro de plazo legal, recurso de reposición administrativo en contra de la decisión ya individualizada solicitando que se deje sin efecto ésta y, en su reemplazo, se proceda a rechazar el amparo interpuesto por don Felipe Valenzuela Sepúlveda, de 30 de noviembre de 2009, por estimar que la denegación de entrega de la información solicitada se encuentra ajustada a derecho.

3) NOTIFICACIÓN A LA CONTRAPARTE: Este Consejo notificó a don Felipe Valenzuela Sepúlveda la interposición del recurso de reposición a través del Oficio N° 450, de 10 de marzo, para los efectos del art. 55 de la Ley Nº 19.880.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, verificándose los presupuestos para su procedencia, este Consejo admitirá a tramitación el recurso de reposición intentado por la Presidenta (S) de la CONICYT, de conformidad con lo dispuesto en el art. 59 de la Ley N° 19.880, sin perjuicio de lo que se resolverá.

2) Que, una vez admitido a tramitación, procede determinar únicamente, para los efectos de resolver acertadamente las impugnaciones deducidas por la recurrente, si los argumentos y antecedentes esgrimidos en su respectivo recurso resultan o no suficientes para modificar, reemplazar o dejar sin efecto lo resuelto por este Consejo en la decisión recaída en el amparo Rol N° C539-09.

3) Que este Consejo estimó en la decisión recurrida que la información requerida por don Felipe Valenzuela Sepúlveda, esto es la lista completa de los postulantes a la Segunda Convocatoria de Becas Chile para Magíster y Doctorado, desagregada en los ítems que...

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