Decisión nº C1185-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900818

Decisión nº C1185-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo), Trabajo

DECISIÓN RECLAMO ROL C1185-13

Entidad pública: Instituto de Fomento Pesquero (IFOP)

Requirente: Juan Carlos Saavedra Nievas

Ingreso Consejo: 25.07.2013

En sesión ordinaria Nº 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C1185-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 25 de julio de 2013 don Juan Carlos Saavedra Nievas dedujo un reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra del Instituto de Fomento Pesquero, en adelante e indistintamente IFOP, señalando que en el sitio web de dicho organismo no se encontraría disponible, en forma permanente, la información relativa al personal y sus remuneraciones. Al respecto, precisó que el organismo reclamado publicó el listado de las remuneraciones de su personal durante sólo unas semanas en el mes de mayo. Agregó que, a la fecha, dicha información no ha vuelto a estar disponible, teniendo en su página web un link asociado a la Ley N° 20.285 y a las remuneraciones, pero que no presenta información.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El 5 de agosto de 2013, la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisó la información de transparencia activa existente en el sitio web del IFOP, a fin de verificar la efectividad de lo reclamado en la especie. Dicho proceso concluyó en un informe de fiscalización, en el cual se dejó establecido que la entidad edilicia reclamada obtuvo un 13,33% de cumplimiento de las obligaciones de transparencia activa. En lo pertinente al reclamo de la especie, a saber, respecto del personal y sus remuneraciones, estableció lo siguiente:

a) No presenta un link que dirija a la escala de remuneraciones.

b) Respecto del personal de planta, en la página web el organismo reclamado señala que no tiene personal de ese tipo.

c) Respecto del personal a contrata, en la página web el organismo reclamado señala que no cuenta con dotación de personal de ese tipo.

d) Respecto del personal contratado a honorarios, el organismo reclamado no publica información en la página web, señala que la página está en construcción.

e) Respecto del personal sujeto a las normas del Código del Trabajo, el organismo reclamado no publica en su página web la calificación profesional, formación o experiencia relevante; la columna de asignaciones especiales; el detalle de si cada funcionario recibió o no asignación especial; la denominación de la asignación; la unidad monetaria de la remuneración; la remuneración bruta mensualizada; las horas extras “habitual y permanente”; y la columna de observaciones.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho y confirió traslado del mismo al Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero, a través del Oficio N° 3.409, de 12 de agosto de 2013. En dicho documento se solicitó al órgano reclamado presentar sus descargos u observaciones, debiendo incluir los fundamentos de hecho y de derecho que sustenten sus afirmaciones y acompañar todos los antecedentes y medios de prueba de que dispusiere. Asimismo, se adjuntó el Informe de Fiscalización aludido en el numeral 2° de lo expositivo, solicitando que, además, señale las medidas que está implementando o que implementará para subsanar las observaciones y omisiones detectadas.

Mediante Ordinario N° 643, de 28 de agosto de 2013, ingresado a este Consejo el 29 del mismo mes y año, el Sr. Director Ejecutivo del Instituto de Fomento Pesquero evacuó sus descargos y observaciones, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El artículo 154 bis del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral, siendo precisamente la información de las remuneraciones datos que tienen el carácter de privados de cada trabajador. Al efecto, es necesario hacer presente que las relaciones entre el Instituto y sus trabajadores se rigen por las normas del Código del Trabajo.

b) En efecto, el artículo 154 bis del Código del Trabajo dispone que el empleador deberá mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. De la disposición precedentemente transcrita se colige que los empleadores –en esta caso el Instituto de Fomento Pesquero– deberán mantener reserva respecto de toda la información y datos privados a que tengan acceso con ocasión de la relación laboral.

c) El precepto contenido en el citado artículo 154 bis del Código del Trabajo, materializa la garantía de rango constitucional consagrada por el artículo 194 de la Constitución Política de la República, que asegura "El respeto y protección a la vida privada y pública y a la honra de la persona y de su familia" y su incorporación por el legislador tiene por fundamento...

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