Decisión nº C1095-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900810

Decisión nº C1095-13, de Consejo de Transparencia de 8 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 8 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C1095-13

Entidad pública: Municipalidad de Vallenar

Requirente: César Igor Ametller Salas

Ingreso Consejo: 10.07.2013

En sesión ordinaria Nº 478 del Consejo Directivo, celebrada el 8 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1095-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 13 de mayo de 2013, don César Ametller Salas solicitó a la Municipalidad de Vallenar solicitó la siguiente información:

a) Copia del contrato de trabajo del Sr. Andrés Franco Yáñez, en su calidad de servidor estatal, protegiendo o tarjando debidamente solo aquélla información que corresponda a datos de carácter personal de contexto, que no tengan relación con la función pública que desempeña, de acuerdo a lo dispuesto por la Ley Nº 19.628, tales como domicilio, RUT, teléfonos y correos electrónicos particulares.

b) Listado de los días no trabajados (feriados legales, permiso administrativo, etc.) por el Sr. Andrés Franco Yáñez, desde el inicio de su contrato de trabajo con la Municipalidad de Vallenar hasta la fecha que se remita la respuesta.

c) Copia de todos los decretos, documentos, etc. en los cuales se ha autorizado al Sr. Andrés Franco Yáñez, para ausentarse de su trabajo (feriados legales, permiso administrativos, etc.), desde el inicio de su contrato de trabajo con la municipalidad de Vallenar hasta la fecha de la respuesta.

d) Horario de funcionamiento histórico del Juzgado de Policía Local de Vallenar, desde el mes de Enero de 2008 hasta la fecha que se remita la respuesta a su requerimiento, indicando claramente los días y horas que el Juez de Policía Local debe permanecer en su lugar laboral producto de las exigencias de su contrato de trabajo y debido a la fijación por parte de la Corte de Apelaciones de Copiapó de los horarios para las audiencias al público, tal como lo indica el artículo 53 de la Ley Nº 15.231.

El solicitante señaló como medio de notificación preferente el correo electrónico indicado en su presentación.

2) PRÓRROGA Y RESPUESTA: El 11 de junio de 2013, la Municipalidad de Vallenar mediante oficio N° 1.544, comunicó al solicitante lo siguiente: “se encuentra en proceso de recabar la información solicitada, la cual se enviará en un plazo de 10 días”. El 1º de julio de 2013, la Municipalidad de Vallenar respondió a dicho requerimiento de información mediante oficio 1.695, de la misma fecha, señalando, en síntesis, que:

a) De acuerdo a lo establecido en el artículo 2º del Reglamento de la Ley Nº 20.285, no es posible acceder a solicitado, toda vez que el Juez de Policía Local es un órgano que ejerce jurisdicción, y como consecuencia, no le cabe la aplicación de la comentada ley.

b) Sin perjuicio de lo anterior, informa al reclamante que el horario de funcionamiento para atención de público del Juzgado de Policía Local, es desde las 08:45 horas hasta las 13:45 horas, de lunes a viernes.

3) AMPARO: El 10 de julio de 2013, don César Ametller Salas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Vallenar, fundado en que recibió respuesta fuera de plazo y negativa a su solicitud. Además, el reclamante hizo presente que:

a) El 20 de junio de 2013 recibió el Oficio Nº 1.544 en virtud de la cual se le informó que la Municipalidad se encontraba en proceso de recabar la información solicitada, la cual se le enviará en un plazo de 10 días. El 10 de julio de 2013 fue notificado de la respuesta de la Municipalidad, mediante oficio Nº 1.695 de 1° de julio de 2013, en el que se le informó que no era posible acceder a lo solicitado porque el Juez de Policía Local es un órgano que ejerce jurisdicción, y que por ello no le resultaría aplicable la Ley de Transparencia

b) La Municipalidad rechazó su solicitud fuera de plazo. No ha dado cumplimiento a la obligación de publicidad contendía en el artículo 5º de la Ley de Transparencia, pues la entrega de los antecedentes solicitados le fue denegada en los hechos sin dar cumplimiento a los requisitos procedimentales mínimos que impone dicha ley. Aparentemente el municipio habría entendido haber dado aplicación al artículo 14 de la Ley de Transparencia, al informar por oficio N° 1.544 que su solicitud sería respondida en el plazo de 10 días, pero sin indicar ningún fundamento razonable para el retraso en la entrega de la respuesta.

c) La respuesta no es satisfactoria, dado que su solicitud de información está dirigida claramente a la Municipalidad de Vallenar y no al Juzgado de Policía Local de Vallenar, incluso la solicitud fue aceptada a tramitación sin que el Alcalde se declarase incompetente y expresamente solicitó un plazo mayor para responder, dado que estaba en proceso de recabar la información solicitada, la cual nunca envió. La información solicitada a la Municipalidad se refiere a la planta de personal y sus correspondientes remuneraciones y funciones.

d) Resulta inexplicable que dichos documentos no hayan sido entregados por el municipio, fundado en que no resultaría aplicable la Ley de Transparencia al Juez de Policía Local, en circunstancias que es un funcionario municipal y que varios de los documentos solicitados están disponibles en el sitio de Transparencia Activa de la Municipalidad de Vallenar.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo trasladó el presente amparo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar mediante oficio N° 3.035, de 17 de julio de 2013. Por dicho Oficio se solicitó especialmente que al formular sus descargos: (1°) indicase las razones por las cuales la solicitud de información no habría sido respondida oportunamente: y, (2°) se refiriese específicamente, a las causales de hecho, secreto o reserva legal, que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada.

Mediante oficio N° 2.308, de 12 de septiembre de 2013, ingresado a este Consejo el 27 de septiembre de 2013, el Sr. Alcalde de la Municipalidad de Vallenar presentó sus descargos, señalando, en síntesis, que:

a) La Dirección de Administración y Finanzas procedió a recopilar la información solicitada. En atención a la excesiva carga laboral, hubo demoras, considerando también la excesiva cantidad de información requerida. Por ese motivo estando dentro de plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR