Decisión nº C178-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900774

Decisión nº C178-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaTelecomunicaciones, Administración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN RECLAMO ROL C178-11

Entidad pública: Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí –CORESAM-

Requirente: Rodrigo Caramori Donoso

Ingreso Consejo: 14.02.2011

En sesión ordinaria N° 241 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto al reclamo por infracción a las normas de transparencia activa Rol C178-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) RECLAMO POR INFRACCIÓN A LAS NORMAS DE TRANSPARENCIA ACTIVA: El 14 de febrero de 2011 don Rodrigo Caramori Donoso dedujo ante este Consejo reclamo por infracción a las normas de transparencia activa en contra de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí –en adelante también CORESAM-. En su presentación señaló que la publicación de toda la información que debe estar disponible mediante el sitio web nunca ha estado en dicha página desde el momento que entró en vigencia la Ley de Transparencia, en específico, la información relativa a las siguientes materias a que se extiende el deber de transparencia activa:

a) Organigrama.

b) Facultades, funciones y atribuciones de unidades internas.

c) Entidades en que el organismo tiene participación, representación e intervención.

d) Personal y sus remuneraciones.

e) Marco normativo aplicable.

f) Actos y resoluciones con efectos sobre terceros.

g) Actos y documentos publicados en el Diario Oficial.

h) Mecanismos de participación ciudadana.

i) Contrataciones.

j) Transferencias de fondos públicos.

k) Presupuesto asignado y su ejecución.

l) Programas de subsidios y otros beneficios.

m) Otros.

2) CERTIFICACIÓN DE LA PÁGINA WEB: El Consejo Directivo dispuso que la Dirección de Fiscalización del Consejo para la Transparencia revisara íntegramente la información de transparencia activa en el banner respectivo de la Corporación reclamada, de manera de verificar el cumplimiento de las normas legales y reglamentarias aplicables y de las Instrucciones Generales Nºs 4, 7 y 9, que este Consejo ha impartido sobre la materia. Con fecha 22 de febrero de 2011, la Dirección aludida procedió a revisar la página web de la CORESAM de Conchalí, tras lo cual estableció que no existe en dicho sitio electrónico -www.coresam.cl- un link a la información que debe publicarse por ésta, según lo dispone el artículo 7º de la Ley de Transparencia, como tampoco se encuentra disponible dicha información, ni aún de manera dispersa en la página web de la CORESAM.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el reclamo antedicho, trasladándolo al Sr. Presidente de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí (CORESAM), mediante el Oficio Nº 470, de 1 de marzo de 2011. Mediante Oficio Nº 37, de 11 de marzo de 2011, la Sra. Secretaria General de la CORESAM señala que:

a) A contar de noviembre de 2010 se han enviado los primeros antecedentes correspondientes a los pasivos de la Corporación, para hacerlos públicos a través de la página web de la Municipalidad de Conchalí, en la opción de información presupuestaria.

b) La página web de la Corporación Municipal de Conchalí está en proceso de habilitación de una opción especial para la Ley de Transparencia donde se mostrará toda la documentación requerida.

c) Actualmente se ha integrado a la información antes señalada, esto es, pasivos al 31 de diciembre de 2010, las remuneraciones de enero y febrero de la planta del 2011, el organigrama y presupuesto 2011. Asimismo, adjunta a sus descargos documentación de la página web para que sea tenida a la vista por este Consejo.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, el objeto del presente reclamo dice relación con el incumplimiento de cada una de las obligaciones de transparencia activa que establece el artículo 7º de la Ley de Transparencia por parte de la Corporación Municipal de Educación, Salud y Menores de Conchalí ante lo cual la Dirección de Fiscalización de este...

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