Decisión nº C414-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Abril de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900734

Decisión nº C414-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Abril de 2011

Fecha de Resolución29 de Abril de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C414-11

Entidad pública: Municipalidad de Concepción.

Requirente: Luis Albornoz Vásquez.

Ingreso Consejo: 28.03.2011.

En sesión ordinaria N° 241 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de abril de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C414-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha que no ha sido posible determinar, don Luis Albornoz Vásquez habría solicitado a la Municipalidad de Concepción “copia de los documentos, oficios, resoluciones y escritos donde se contengan registros del accionar de Bomberos” en las fechas que indica en su presentación.

2) Que, el 28 de marzo de 2011, don Luis Albornoz Vásquez dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Concepción, fundado en que dicho órgano de la Administración del Estado no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo de este Consejo acordó requerir a éste que subsanara su amparo, en orden a que acompañara copia de la solicitud de información que efectuó a la Municipalidad de Concepción con...

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