Decisión nº C838-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900698

Decisión nº C838-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Otros
MateriaAplicación de Sanción
Temaaplicación de sanción, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C838-10

Entidad pública: Dirección Regional del Instituto de Previsión Social (IPS) de Antofagasta y Consejo para la Transparencia.

Requirente: Ramón Liebsch Mundaca.

Ingreso Consejo: 22.11.2010.

En sesión ordinaria N° 202 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C838-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Ramón Liebsch Mundaca, con fecha 22 de noviembre de 2010, interpuso amparo a su derecho de acceso a la información pública, solicitando a este Consejo, que se impusieran las sanciones de carácter pecuniario previstas en la Ley de Transparencia, a las personas que indica, por supuesta infracción a las normas contempladas en los artículos 14, 21 y 25 de la referida ley, y 23 y 24 de la ley Nº 19.880 que Establece Bases de los Procedimientos Administrativos que rigen los Actos de los Órganos de la Administración del Estado.

2) Que, conforme lo expone el recurrente en su solicitud, la información entregada por la Dirección Regional del IPS de Antofagasta, no se encontraría ajustada a derecho, como tampoco sería veraz, conforme fue planteado...

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