Decisión nº C381-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539900670

Decisión nº C381-10, de Consejo de Transparencia de 26 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución26 de Noviembre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Planos U Otras Representaciones Gráficas - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaRecursos Naturales, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C381-10

Entidad pública: Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos

Requirente: Marcia Morales Gómez

Ingreso Consejo: 23.06.2010

En sesión ordinaria N° 202 de su Consejo Directivo, celebrada el 26 de noviembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C381-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de mayo de 2010 doña Marcia Morales Gómez solicitó a la Dirección General de Aguas de la Región de Los Lagos (en adelante también DGA), información relativa a cuerpos de agua (lagos, lagunas, ríos y riachuelos); red y cantidad de drenaje, de la Provincia de Llanquihue, desglosada a nivel comunal, en formado imagen raster o vectorial, a escala 1:10.000. Señala que de no contar con dicha información en el formato solicitado, se le haga llegar en un formato equivalente.

2) RESPUESTA: Según señaló el reclamante en su amparo interpuesto ante este Consejo, la DGA de la Región de los Lagos no habría respondido dentro del plazo legal a su solicitud.

3) AMPARO: Doña Marcia Morales Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 23 de junio de 2010 en contra de la DGA de la Región de Los Lagos, fundado en que no habría recibido respuesta a su requerimiento dentro del plazo legal, que vencía el 9 de junio del presente.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 1.198, de 5 de julio de 2010, al Director General de Aguas de la Región de los Lagos. Mediante Ordinario DGA de Los Lagos N° 1307, de 29 de julio de 2010, de su Director Regional, señala que:

a) En primer lugar, analizados los antecedentes de la solicitud de información, se informa que no existe en poder del Servicio la información de las características requeridas, toda vez que la información que se posee, se encuentra en escala 1:50.000 y se adquirió en forma Ministerial en virtud del pago de la licencia de uso correspondiente al propietario, es decir, al Instituto Geográfico Militar, estando, por tanto, limitada su entrega a terceros por las condiciones acordadas en el contrato de compra.

b) En consecuencia, y considerando que la Dirección que preside se encuentra impedida de entregar información de la cual no es propietaria legal, no hubo respuesta favorable a lo requerido por doña Marcia Morales Gómez. Así, el Servicio procedió a informar de lo anterior a la requirente, señalándole además que se derivó el requerimiento de información al Instituto Geográfico Militar, de acuerdo a los mecanismos contemplados en la Ley de Transparencia.

c) Respecto a las razones de la demora en la respuesta, señala que efectivamente hubo retraso en ella y que se debió, en primer lugar, al tipo de información requerida (shapes de cobertura de red de drenaje en formato imagen raster o vectorial escala 1:10.000), ya que dicho formato no concuerda con ninguno de los productos que tiene definido el Servicio como de uso regular, como son, por ejemplo, la información de solicitudes y derechos de aprovechamiento de aguas o los datos de la red hidrométrica nacional, entre otros; y, en segundo lugar y como consecuencia de lo anterior, a una descoordinación de los encargados del procesamiento de los requerimientos de información, lo que derivó en que este caso en particular haya quedado a la espera de clarificar la factibilidad de dar una respuesta y los fundamentos del procedimiento a seguir.

d) Finalmente, señala que para evitar situaciones similares, se reinstruyó a los funcionarios de la DGA encargados de la recepción, procesamiento y entrega de información, sobre la correcta tramitación de los requerimientos hechos al Servicio por parte de la ciudadanía.

e) Acompaña a sus descargos copia de Ordinario DGA Los Lagos N° 1306, de 28 de julio de 2010, dirigido a la reclamante, por el cual se le da respuesta a su requerimiento de información, en los siguientes términos:

i. No existe en poder del Servicio datos de las características indicadas en la petición ya que la información que se utiliza actualmente se encuentra en escala 1:50.000 y fue adquirida en forma ministerial mediante el pago de la licencia de uso correspondiente al propietario, es decir, al Instituto Geográfico Militar, estando, por tanto, limitada su entrega a terceros por las condiciones legales del contrato suscrito en su oportunidad.

ii. Por lo anterior, el Servicio no puede entregar aquella información de la cual no es propietaria legal, quedando, por tanto, impedida...

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